Este es un día triste y funesto para nuestra democracia, y vemos en peligro la próxima contienda electoral que debe culminar el 4 de mayo de 2014.
El Tribunal Electoral considera necesario hacer del conocimiento público la gravísima situación que enfrenta el país, como consecuencia de la actuación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al haber decidido suspender una resolución de este Tribunal en un proceso puramente electoral en el que se ordenó la suspensión de una propaganda electoral pautada por la persona jurídica “Asociación Panamá Avanza”.
La única competencia que tiene la Corte Suprema de Justicia en Panamá, para revisar decisiones en materia electoral, es la acción de inconstitucionalidad después que la decisión adoptada sea definitiva, irrevocable y obligatoria, tal como lo disponen los incisos finales del artículo 143 de la Constitución Política:
“Las decisiones en materia electoral del Tribunal Electoral únicamente son recurribles ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de Ley, serán definitivas, irrevocables y obligatorias.
Contra estas decisiones solo podrá ser admitido el recurso de inconstitucionalidad”. (El subrayado es nuestro).
Esta norma impide que ninguna autoridad u órgano del Estado pueda interferir con el ejercicio de las atribuciones privativas y exclusivas que tiene el Tribunal Electoral para garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, de manera que el proceso electoral no sea intervenido en ningún momento por autoridades ajenas a la justicia electoral.
El precedente que pretende establecer la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en este caso, pone en peligro la estabilidad y seguridad jurídica del proceso electoral en el que estamos ya inmersos, violando normas expresas y claras de nuestra Constitución, porque cualquier decisión electoral del único tribunal competente, puede quedar ahora sujeta a la intervención de la Sala Tercera de la Corte, que carece de competencia para intervenir o incidir en la toma de decisiones sobre materia electoral, impidiendo que el Tribunal Electoral pueda cumplir con su mandato constitucional y legal.
El Tribunal Electoral ejercerá la defensa de su competencia que la Constitución Política le ha consagrado de manera privativa y exclusiva, para poder garantizarle al pueblo panameño, como lo ha hecho desde las elecciones parciales de enero de 1991, el respeto a la voluntad popular libremente emitida y honradamente escrutada en las urnas.
Exhortamos a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, para que, en el análisis de las acciones que el Tribunal Electoral está interponiendo, proceda a devolverle al país las condiciones de tranquilidad y confianza que siempre deben prevalecer en todo proceso electoral.