En la tarde de hoy, la Asamblea Nacional respondió a la Resolución de 26 de febrero de 2018, dictada por el magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Abel Augusto Zamorano, dentro de la Advertencia de Ilegalidad interpuesta por diputados de la Bancada Panameñista en contra de la alteración del orden del día miércoles 21 de febrero del año en curso.
La resolución del magistrado Zamorano ordenó remitir los antecedentes del proceso y suspender el acto administrativo.
La Asamblea Nacional remitió copias autenticadas del acta de pleno; de la solicitud de alteración del orden del día (votada y aprobada); y de la Resolución 21 de 22 de febrero de 2018, votada y aprobada posterior a la alteración del orden del día.
Los antecedentes fueron enviados a la Corte Suprema de Justicia por la Asamblea Nacional pese a que el Artículo 44 de Ley 135 de 1943 establece que “corresponde al demandante acompañar copia del acto acusado”, lo cual no se cumplió.
En nota dirigida al magistrado Zamorano, la presidenta de la Asamblea Nacional, diputada Yanibel Ábrego, indicó que, en relación a la suspensión del acto, debemos informarle, tal como se detalla en el acta del pleno del día en mención, que el mismo ya fue votado y aprobado, “por lo que no es factible la referida suspensión”, según el Artículo 73 de la Ley 38 de 2000.
De acuerdo a una amplia jurisprudencia, citada en la nota enviada, “los actos preparatorios o de mero trámite, no son susceptibles de ser atacables por esta vía, ya que no deciden ni crean un estado de derecho”.
“En el presente caso, el acto acusado se refiere a la alteración del orden del día, el cual constituye un mero trámite de procedimiento interno”, advirtió en su nota la presidenta del Órgano Legislativo.
Agregó que lo acusado es un acto interno que no aplica para resolver ninguna controversia ni resuelve o crea derecho a favor de terceros.
Asimismo, la Advertencia de Ilegalidad presentada carece de las formalidades que se establece en los Artículos 42 y siguientes de la Ley 135 de 1943, entre los que están: el no haber identificado con claridad del acto atacado; el no haber transcrito el acto; el no haber presentado copia autenticada del acto; el no incluir como demandado al Procurador de la Administración; el no definir con claridad el concepto de la infracción; y que el acto acusado no se refiere a los que se aplican para resolver procesos y controversias.
En resumen, por un lado, la Presidenta de la Asamblea Nacional reiteró que el acto acusado ya cumplió sus efectos, por lo que la Advertencia resulta extemporánea, toda vez que fue presentada el día siguiente de la aprobación de la alteración del orden del día; es decir el 22 de febrero de 2018.
Por otro, la suspensión del acto acusado corresponde a una facultad del Pleno de la Sala Tercera, tal lo establece el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, mientras que “en el presente caso, la decisión de suspensión del acto se tomó en sala unitaria”; es decir, por un solo magistrado.
Por todas las consideraciones expuestas, la Asamblea Nacional considera que la Advertencia de Ilegalidad presentada debe ser rechazada y declarada inadmisible.