Se utilizó un recurso violatorio de la Constitución
El Partido Revolucionario Democrático (PRD) presentó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) una demanda de inconstitucionalidad contra el nombramiento del procurador suplente, Giusseppe Bonissi; por considerar que dicha designación violó preceptos establecidos en la Carga Magna.
Así lo afirmó el presidente del PRD, Francisco Sánchez Cárdenas, luego de presentar la demanda ante la CSJ; y destacar que este recurso se interpuso por la forma como fue designado Bonissi, violando la Constitución, debido a que no existe la figura de Procurador Suplente
“Sin embargo, se utilizó un recurso violatorio de la Constitución y se designó un suplente” destacó Sánchez Cárdenas, quien explicó el Procurador de la Administración, tampoco tiene suplente y, en su momento, él mismo lo designó para que lo reemplazara en su ausencia.
Destacó que hay que defender a la democracia panameña y que ve con mucha preocupación que constantemente se violen preceptos constitucionales y legales, por un
Gobierno que se ha caracterizado por una autoritarismo exagerado y un acaparamiento, lo que atenta peligrosamente contra la democracia del país.
La demanda de inconstitucionalidad contra la designación de Bonnissi destaca que se ha violado el artículo 2 de la Constitución Nacional que establece: El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme esta Constitución lo establece, por medio de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
También, por haberse violado el 17 de la Constitución Nacional que establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley.
Igualmente, demandaron la violación el artículo 32 de la Constitución Nacional que destaca que nadie será juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria.
Asimismo, se violó el artículo 161, numeral 4 de la Constitución Nacional que establece que son funciones administrativas de la Asamblea Nacional: aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la CSJ, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración y los demás que haga el Ejecutivo y que, por disposición de esta Constitución o la Ley, requieran la ratificación de la Asamblea Nacional. Los funcionarios que requieran ratificación no podrán tomar posesión de su cargo hasta tanto sean ratificados.
Señaló que se violó el artículo 200, numeral 2 de la Constitución Nacional que establece que son funciones del Consejo de Gabinete, acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la CSJ, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional.
Finalmente, se demandó la violación del artículo 224 de la Constitución Nacional que establece que e l Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración serán nombrados de acuerdo con los mismos requisitos y prohibiciones establecidos para los Magistrados de la CSJ. Las faltas temporales de alguno de los Procuradores serán cubiertas por un funcionario del Ministerio Público, en calidad de Procurador Encargado, que cumpla con los mismos requisitos para el cargo y quien será designado temporalmente por el respectivo Procurador.
¡No a las reformas Mata Pueblo!