El Tribunal Electoral derogó artículos del Decreto 19 de 26 de abril para garantizar la paridad de género en el proceso electoral.
El Pleno emitió el Decreto 27 de 11 de mayo de 2018, y con esta modificación ahora el artículo 40 de esta reglamentación señala que para garantizar la paridad en las postulaciones de los partidos políticos se procederá de la siguiente manera:
Si un partido en sus procesos internos escoge solamente precandidatos principales, quienes sean elegidos como suplentes, de común acuerdo con el colectivo, deben escoger a una persona de distinto género del principal.
Por otra parte, se destaca que si un partido decide postular por nóminas completas (principal y suplente), los integrantes de cada nómina deben ser de género diferente.
Agrega la modificación regulatoria que las nóminas de los partidos políticos que no cumplan con los preceptos de paridad de género serán rechazadas de plano.
La norma exceptúa a las nóminas para la candidatura presidencial debido a que el candidato principal es quien designa a su compañero o compañera de fórmula, como lo establece el numeral 1 del artículo 301 del Código Electoral, sujeto a la ratificación por el directorio nacional respectivo.
Igualmente se exceptúa a las nóminas por libre postulación porque los artículos 301 y 303 del Código Electoral solo se refieren a los partidos políticos. Ello sin perjuicio de que quien sea elegido (a) en una primaria como candidato (a) presidencial, decida escoger como vicepresidente a una persona del otro género.
Además, los candidatos (as) por libre postulación, pueden integrar su nómina con base a la paridad de género.