El Tribunal Electoral reitera que según el artículo 293 del Código Electoral, quedan prohibidas las manifestaciones públicas y toda clase de propaganda política por altavoces y en los medios de comunicación social, desde las doce de la noche del jueves anterior a las elecciones (30 de abril de 2009), hasta las doce mediodía del día siguiente a estas.
Lo anterior también se aplica a las cuñas, los anuncios o cualquier tipo de publicidad o propaganda estatal, con excepción de los del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral.
Igualmente hasta las doce de la medianoche de este día se podrá hacer campaña por parte de los partidos políticos, sus candidatos y los candidatos de libre postulación. A partir de esa hora quedan prohibidas las manifestaciones, mítines, caravanas, uso de altavoces y medios de comunicación social para hacer campaña a favor o en contra de candidatos o partido alguno.