La Ley 506 y el cierre de una herida laboral abierta desde 1972
El jueves 15 de enero, el Estado panameño dio un paso que no es menor, ni simbólico, ni retórico: asumió una deuda histórica. Con la sanción de la Ley 506, el presidente José Raúl Mulino convirtió en obligación ejecutable lo que durante más de cuatro décadas fue una promesa inconclusa para miles de trabajadores del sector público y privado. Se trata del pago de los intereses por mora derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes correspondiente a los años 1972 a 1983.
No es una ley más. No es un anuncio coyuntural. Es el cierre (tardío, pero definitivo) de un capítulo de incumplimiento estatal que atravesó gobiernos, ideologías, crisis fiscales y transiciones democráticas sin resolverse.
Este acto tiene implicaciones jurídicas, financieras, políticas y, sobre todo, humanas.
¿Qué se debía y por qué importaba?
Entre 1972 y 1983, miles de trabajadores vieron retenida una parte de su décimo tercer mes. El Estado, por distintas razones administrativas y políticas propias de la época, no pagó oportunamente. Con el paso del tiempo, la deuda original quedó eclipsada por un elemento aún más sensible: los intereses por mora, es decir, el costo del incumplimiento prolongado.
Durante más de 40 años, estos intereses no fueron reconocidos formalmente. No porque no existiera el derecho, sino porque ninguna administración quiso asumir el impacto financiero y político de hacerlo.
La Ley 506 cambia ese paradigma: reconoce que la obligación no prescribe moralmente, y que las deudas del Estado no pertenecen a un gobierno, sino a la República.
El mensaje político: cumplir, aunque no convenga
Horas antes de sancionar la ley, Mulino fue explícito:
«Este es un compromiso adquirido y pronto recibirán el monto de sus intereses».
La frase, dirigida a quienes durante años protestaron en las calles, tiene un subtexto relevante: el Estado no puede seguir apostando al desgaste generacional como estrategia de evasión. Muchos de los beneficiarios son hoy adultos mayores; otros fallecieron esperando.
Durante el acto oficial, acompañado por el ministro de Economía y Finanzas Felipe Chapman, el presidente dejó claro que no se trataba de una concesión política, sino de una corrección institucional.
Chapman fue aún más directo:
«Es una deuda que nosotros no causamos, pero nos toca honrar. Este gobierno no seguirá trasladando problemas al futuro».
Esta afirmación marca una línea de quiebre con una práctica histórica del Estado panameño: patear obligaciones hacia adelante, confiando en que otro gobierno cargue con el costo.
Una ley con historia, objeciones y fallo judicial
La Ley 506 no nació en 2025. Su recorrido institucional revela por qué tardó tanto en ver la luz.
En 2022, la Asamblea Nacional aprobó la norma. El Ejecutivo de la administración anterior la devolvió por razones de inconveniencia e inexequibilidad. El 26 de octubre de 2022, el Pleno legislativo la aprobó por insistencia en tercer debate. Luego se presentó una objeción de inexequibilidad ante la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, el 25 de agosto de 2025, la Corte falló y determinó que no existía fundamento para la objeción.
Este punto es central: la ley fue validada constitucionalmente. No hay atajos, ni interpretaciones forzadas. El Estado quedó jurídicamente obligado a cumplir.
¿Cómo se pagará la deuda?
El diseño del pago no es improvisado. La ejecución estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y se realizará mediante Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM).
Estos certificados incluyen el nombre del beneficiario, el monto y la fecha de vencimiento. Son transferibles, no están sujetos a impuestos y no pueden ser embargados. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares pueden hacer efectivo el cobro mediante trámite legal.
Los pagos iniciarán en junio, bajo un sistema de registro y citas digitales, diseñado para evitar filas y proteger la salud de adultos mayores.
Este detalle, aparentemente operativo, es relevante: el Estado reconoce la edad y vulnerabilidad de quienes esperan desde hace décadas.
Cuando la política sí repara
Durante la ceremonia estuvo presente Alejandrina Gómez, una de las beneficiarias. Su intervención fue breve, pero contundente:
«Usted ha cumplido el deber que otros no hicieron».
No es una frase de protocolo. Es el resumen emocional de una generación que trabajó, esperó y envejeció sin ver justicia.
Aquí la política deja de ser abstracta. La ley toca vidas concretas, historias personales que no entran en estadísticas macroeconómicas.
Confianza, precedentes y riesgo fiscal
Desde una perspectiva estratégica, la Ley 506 genera tres efectos simultáneos.
Primero, recupera confianza institucional. Cumplir una deuda histórica envía una señal clara: el Estado puede corregirse a sí mismo, incluso cuando no le conviene.
Segundo, establece un precedente jurídico. Se deja claro que los intereses por mora son exigibles, aun décadas después. Esto obliga a mayor disciplina fiscal futura.
Tercero, permite una gestión responsable del riesgo. El pago se estructura, se calendariza y se negocia. No compromete abruptamente las finanzas públicas, pero tampoco las sacrifica como excusa.
Lo que esta ley dice sobre el país que queremos ser
La sanción de la Ley 506 no convierte a Panamá en un Estado perfecto. Pero sí marca un punto de inflexión: el reconocimiento de que la legalidad no es selectiva ni temporal.
Durante años, el discurso fue que pagar era «inconveniente». Hoy el mensaje es distinto: lo inconveniente era no hacerlo.
En una región donde la desconfianza hacia el Estado es estructural, este acto demuestra que cumplir la ley también puede ser una decisión política inteligente. No por aplausos inmediatos. No por rédito electoral. Sino por algo más escaso: credibilidad a largo plazo.
Conclusión
La Ley 506 no borra el pasado, pero lo cierra con dignidad. No reescribe la historia, pero la corrige donde fue injusta. Y recuerda algo esencial en toda democracia funcional: el Estado no puede exigir confianza si no honra sus compromisos.
Esta vez, lo hizo.
