Este tratado tiene como objetivo permitir que las personas condenadas en cualquiera de los Estados Partes, puedan cumplir la sentencia en el territorio del cual es nacional, permitiéndoles el contacto y apoyo de sus familiares, que contribuyan a la rehabilitación y resocialización del delincuente.
Además, en el documento se establecen las condiciones para su cumplimiento destacando como requisito esencial la aceptación expresa de la persona condenada a la cual se le informará de las consecuencias legales de su traslado; la relación de los hechos que hayan dado lugar a la sanción; así como la naturaleza, duración y fechas de comienzo y terminación de la sanción o medida de seguridad impuesta.
La adopción del acuerdo suscrito en marzo del 2007 por ambas partes, surgió en virtud del carácter humanitario hacia los nacionales o ciudadanos privados de su libertad en el extranjero, mediante la posibilidad de cumplir la sanción dentro del país de su nacionalidad, siempre y cuando sus condiciones personales así lo ameriten y no exista colisión legal ninguna.
Este tratado comenzaría a regir a partir de su promulgación.