¿Qué es la Ley 468 de 2025?
La Ley 468 del 24 de abril de 2025 sustituye a la Ley 3 de 1985 y establece un nuevo régimen de intereses preferenciales en préstamos hipotecarios para la compra de viviendas en Panamá. Su objetivo es facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para la clase media y sectores de menores ingresos, a través de un subsidio estatal sobre la tasa de interés de los préstamos hipotecarios otorgados por bancos públicos y privados autorizados.
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Principales características de la nueva ley:
- Tres tramos preferenciales según el valor de la vivienda y la región:
- Tramo 1: Viviendas nuevas hasta $50,000, subsidio máximo del 5.0% por 8 años.
- Tramo 2: Viviendas nuevas de $50,001 a $80,000, subsidio máximo del 4.5% por 7 años.
- Tramo 3: Viviendas nuevas de $80,001 a $120,000, subsidio máximo del 4.0% por 5 años.
- El Estado puede subsidiar hasta el 85% de la tasa de interés aplicada por los bancos.
- Aplica únicamente para la compra de primera vivienda y excluye viviendas de segunda mano, manteniendo el enfoque en dinamizar la construcción y la economía.
- Los préstamos otorgados bajo la ley anterior (Ley 3 de 1985) con carta de promesa de pago e inscritos hasta el 31 de diciembre de 2025 quedan exentos del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.
Problemas y Conflictos Generados
1. Confusión sobre la entrada en vigencia
- Hay incertidumbre entre bancos y desarrolladores sobre cuándo debe aplicarse la nueva ley. Algunos interpretan que debe regir inmediatamente tras su sanción, mientras otros consideran que debe entrar en vigor al finalizar la vigencia de la ley anterior, el 31 de diciembre de 2025.
- Esta falta de claridad ha paralizado la aprobación de nuevos créditos hipotecarios bajo el régimen de interés preferencial, ya que los bancos no saben bajo qué normativa operar.
2. Artículo 12 y renegociación anticipada
- El artículo 12 de la ley exige que entre 6 y 12 meses antes de que termine el subsidio, los bancos evalúen la capacidad de pago del beneficiario y renegocien las condiciones del crédito si es necesario.
- Los bancos consideran que esta obligación es riesgosa y poco clara, ya que los obliga a renegociar préstamos antes de la finalización del subsidio, lo que podría aumentar la morosidad y la incertidumbre financiera.
- Algunos bancos han manifestado que, ante esta situación, no financiarán créditos bajo el nuevo régimen hasta que se aclare la ley, lo que podría dejar la norma sin aplicación práctica («ley muerta»).
3. Impacto en el sector inmobiliario y acceso a la vivienda
- La paralización de créditos afecta la venta de viviendas nuevas y la reactivación del sector construcción, que depende en gran parte de los préstamos hipotecarios subsidiados.
- La Cámara Panameña de la Construcción y la Asociación Bancaria han solicitado modificaciones urgentes para aclarar la transición y asegurar la operatividad del régimen.
Resumen
La nueva Ley 468 de interés preferencial en Panamá busca modernizar y focalizar el subsidio estatal para la compra de viviendas nuevas, pero su redacción y falta de claridad en la transición han generado confusión y parálisis en la aprobación de hipotecas, afectando tanto a bancos como a compradores y al sector construcción. La principal preocupación es la incertidumbre sobre la entrada en vigencia y la obligación anticipada de renegociar créditos, lo que podría dejar la ley sin efecto si no se hacen ajustes.