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La Asamblea Nacional hace cambios a su reglamento interno

Feb 13, 2026
Cambios al reglamento interno de la Asamblea Nacional - Análisis de Tu Política
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Tabla de contenidos

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  • Quién tiene voz, y quién garantiza que pueda usarla
  • La lógica del documento electrónico
  • El derecho a repensar
  • Lo que estas reformas dicen sobre la institución

La Comisión de Credenciales, Reglamento, Ética Parlamentaria y Asuntos Judiciales aprobó esta semana un conjunto de modificaciones al Reglamento Interno de la Asamblea Nacional que, vistas en conjunto, apuntan a un mismo objetivo: que el Legislativo funcione de manera más transparente, más accesible y menos atado a la lógica del papel y el trámite opaco.

Las reformas son técnicas en su forma, pero políticas en su implicación. Tocan quién puede hablar en el pleno, cómo llegan los proyectos de ley a manos de los diputados, cuándo se publica esa información para el público, y qué ocurre cuando un proyecto necesita más deliberación de la que permite el proceso normal. Son, en otras palabras, reformas al código de operación interno de la institución, y ese tipo de cambios raramente recibe la atención que merece.

Quién tiene voz, y quién garantiza que pueda usarla

La modificación al Artículo 131, impulsada por la diputada Alexandra Brenes, organiza algo que existía de manera dispersa: la lista de quiénes pueden participar en los debates del pleno con derecho a voz. Diputados, ministros de Estado, el Procurador General de la Nación y de la Administración, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral en materias de su competencia, presidentes de los Consejos Provinciales cuando se trate de proyectos que ellos presentaron, personas citadas o requeridas, y quienes reciban cortesía de sala por decisión del Pleno.

Codificar esa lista no es un gesto burocrático menor. Significa que el acceso al debate tiene reglas claras, y que esas reglas están escritas en un lugar donde se pueden consultar, cuestionar y aplicar de manera uniforme.

Pero la parte más significativa de esta reforma es otra: los diputados con algún grado de discapacidad auditiva deberán ser asistidos por personal especializado durante el uso de su derecho a voz en el pleno. La disposición parece obvia una vez enunciada, pero el hecho de que haya necesitado ser escrita revela algo sobre el estado anterior de las cosas. Un parlamento que no garantiza que todos sus miembros puedan participar efectivamente en el debate no es, en sentido pleno, un parlamento deliberativo.

La lógica del documento electrónico

La modificación al Artículo 140, propuesta por el diputado Crispiano Adames y aprobada de forma unánime, aborda un problema práctico que tiene consecuencias políticas directas: cómo llegan los proyectos de ley a manos de quienes deben votarlos, y cuándo llegan.

La reforma establece que la Secretaría General tendrá la obligación de enviar cada proyecto de ley, junto con su informe correspondiente, en formato electrónico a todos los diputados una vez presentado. El objetivo declarado es que los parlamentarios cuenten con el documento antes del debate, con tiempo suficiente para estudiarlo.

Parece elemental. Y sin embargo, en muchos parlamentos de la región, incluida la Asamblea panameña en su práctica habitual, los proyectos de ley han circulado con antelación insuficiente, en versiones incompletas, o a través de canales informales que favorecen a quienes están mejor conectados a las redes de poder interno. Formalizar la distribución electrónica elimina esa ventaja asimétrica, al menos en teoría.

La reforma también establece que todo proyecto debe publicarse en el sitio web oficial de la Asamblea a más tardar 72 horas después de ser devuelto al pleno. Ese plazo no es arbitrario: es la diferencia entre una transparencia nominal y una transparencia que permite seguimiento ciudadano real. Un proyecto publicado después del voto es historia. Un proyecto publicado antes es insumo para la deliberación pública.

El derecho a repensar

La tercera pieza de este paquete es quizás la más interesante desde el punto de vista del diseño legislativo. El nuevo Artículo 146-A introduce la figura de la devolución a primer debate: si durante el segundo debate el Pleno considera que un proyecto necesita más consultas, puede votarlo de regreso a la etapa anterior.

En los sistemas parlamentarios, la rigidez del proceso puede ser tan dañina como su ausencia. Un proyecto que llega mal consultado al segundo debate puede ser aprobado de todas formas por presión política, urgencia o disciplina de partido, con consecuencias que luego son difíciles de corregir. La posibilidad de devolverlo a primer debate no es una señal de debilidad institucional; es un mecanismo de calidad que admite que la deliberación a veces necesita más tiempo del que el calendario político quiere conceder.

La formalización del trámite mediante resolución firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea añade una capa de registro que hace visible la decisión y la responsabiliza.

Lo que estas reformas dicen sobre la institución

Tomadas en conjunto, estas modificaciones sugieren algo que vale la pena nombrar: la Asamblea Nacional está intentando, al menos en esta comisión y en este momento, ajustar sus propias reglas para operar mejor. Eso no es trivial. Las instituciones que no revisan sus reglamentos internos tienden a cristalizarse en sus propias inercias, y los reglamentos desactualizados protegen a quienes saben cómo navegar el sistema opaco, no a quienes dependen de que el sistema funcione bien.

Lo que falta saber, y lo que ningún comunicado institucional puede responder, es si estas reformas se traducirán en práctica real. La distribución electrónica de documentos requiere que alguien la ejecute puntualmente. La publicación en 72 horas requiere que alguien la vigile. La asistencia a diputados con discapacidad auditiva requiere que se destinen recursos para el personal especializado. La devolución a primer debate requiere la voluntad política de usarla cuando corresponde, no solo cuando conviene.

Las reglas escritas son el primer paso. El segundo, siempre más difícil, es que alguien las cumpla y alguien las exija.

Tags: Asamblea Nacional
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