En el contexto jurídico y constitucional actual de Panamá, la revocatoria de mandato presidencial no está considerada como un mecanismo legal. Esto implica que no hay disposiciones en la Constitución Política ni en el Código Electoral que permitan a los ciudadanos destituir al presidente de la República a través de un proceso de revocatoria de mandato.
¿Qué implicaciones tendría una revocatoria de mandato presidencial en Panamá?
Políticas
Inestabilidad institucional: La introducción de una revocatoria de mandato presidencial podría generar incertidumbre en el sistema político, afectando la continuidad y estabilidad del gobierno.
Precedente democrático: Establecer este mecanismo podría fortalecer la participación ciudadana y el control democrático, permitiendo a los votantes destituir a líderes que no cumplan con sus funciones o promesas de campaña.
Económicas
Confianza de inversionistas: La posibilidad de destituir al presidente podría influir en la percepción de estabilidad política, impactando negativamente en la inversión tanto extranjera como local.
Mercados financieros: La incertidumbre política podría causar volatilidad en los mercados financieros, afectando variables como el tipo de cambio y las tasas de interés.
¿Qué debe ocurrir para que se implemente este mecanismo?
Para que la revocatoria de mandato presidencial se convierta en una realidad en Panamá, es necesario llevar a cabo una reforma constitucional que incluya este mecanismo. Esto podría lograrse mediante una Asamblea Constituyente Paralela, un proceso que requiere la recolección de firmas equivalentes al 20% del padrón electoral, es decir, alrededor de 620,227 firmas. Una vez cumplido este requisito, el Tribunal Electoral debe convocar a un referéndum para que la ciudadanía decida sobre la convocatoria de la Asamblea Constituyente.
¿Quién decide sobre la implementación de la revocatoria de mandato presidencial?
La responsabilidad de incluir la revocatoria de mandato presidencial en la legislación panameña recae en la ciudadanía, a través del proceso de reforma constitucional que mencionamos antes. El Tribunal Electoral se encarga de supervisar y validar este proceso, asegurándose de que se cumplan todos los requisitos legales y organizando el referéndum correspondiente.
¿Quién asumiría la presidencia en caso de una destitución?
Si se establece legalmente la revocatoria de mandato presidencial y se destituye al presidente, la Constitución de Panamá indica que el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales en caso de que el presidente esté ausente de manera definitiva. Si el vicepresidente también estuviera incapacitado, sería la Asamblea Nacional la que designaría a un presidente provisional hasta que se realicen nuevas elecciones.
Contexto actual: iniciativa de José Félix González
Recientemente, el ex fiscal electoral José Félix González ha manifestado su intención de presentar una iniciativa ciudadana para incluir la revocatoria de mandato presidencial en la Constitución panameña. Sin embargo, el Tribunal Electoral ha aclarado que en este momento no hay ningún proceso legal en marcha para recolectar firmas con este fin, ya que esta figura no está contemplada en la legislación vigente.
En conclusión, la revocatoria de mandato presidencial en Panamá no es viable bajo el marco legal actual. Su implementación requeriría una reforma constitucional, un proceso que implica la participación activa de la ciudadanía y la supervisión del Tribunal Electoral.