El Tribunal Electoral (TE) mediante Sala de Acuerdos, autorizó a todos los municipios de la República de Panamá a proceder con la remoción de la propaganda electoral fija colocada en las áreas de uso público y servidumbres que guarden estricta relación con las elecciones primarias del Partido Panameñista.
La autorización que emite el TE se fundamenta en el artículo 208 del Código Electoral que establece que “la propaganda electoral fijada en ocasión a un torneo electoral deberá ser removida por el Tribunal Electoral en coordinación con los municipios respectivos, en un término no mayor de treinta días después de celebrada la elección”.
El alcalde del distrito de Capira solicitó dicha autorización al Tribunal Electoral para proceder a la remoción de la propaganda electoral fija que fue colocada para las elecciones primarias del Partido Panameñista, ya que culminada la misma, los organizadores de dicho evento y ciudadanos que participaron en esta contienda, no han hecho la remoción de la misma, lo que atenta contra el ornato de dicho distrito.
El Tribunal Electoral reconoce que los eventos electorales internos de los partidos políticos deben estar revestidos de las mismas garantías que existen para los torneos electorales convocados por dicha institución. Es por ello, que estos eventos también serán objeto de las mismas obligaciones y responsabilidades que el Tribunal Electoral asume, siendo una de ellas, la remoción de la propaganda electoral.