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Comunicado : Comite Nacional de Elecciones – Partido Panameñista

Mar 18, 2008
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RESOLUCION No. CNE- A-001 -08

Por la cual se instruye a los Directorios de Corregimientos del Partido Panameñista, recomendar al COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES antes del 22 de abril del 2008, los integrantes de las Juntas de Corregimientos de Escrutinio con sus sedes, a los Jurados de Mesas de Votación de Corregimiento, la sede del Centro de Votación y al Coordinador y subcoordinador del Centro de Votación.

EL COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO PANAMEÑISTA

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Directorio Nacional del Partido Panameñista conforme al artículo 115 del Estatuto, expidió la Resolución No. 04-2007 de 1 de diciembre del 2007, por la cual aprueba el Reglamento del Comité Nacional de Elecciones y le asigna la atribución de dirección, supervisión y fiscalización del Proceso de Elecciones Primarias del 2008.

SEGUNDO: Que consta en la Resolución No. 01-2008 del 12 de enero de 2008, que el Directorio Nacional del Partido Panameñista, eligió a los miembros principales y suplentes del Comité Nacional de Elecciones, asumiendo sus funciones, como la organización y formación de los integrantes de las corporaciones electorales.

TERCERO: Que mediante Resolución No. 01-2008 del 20 de febrero de 2008, la Comisión Política Nacional, aprobó el Reglamento y Calendario del Proceso de Elecciones Primarias del Partido Panameñista, lo cual conforme al artículo 39 del Estatuto, tal decisión reviste de obligatoriedad para todos los miembros y organismos del Partido.

CUARTO: Que al tenor del artículo 4 de la Resolución No. 04-2007 de 1 de diciembre de 2007 expedida por el Directorio Nacional, en concordancia con los artículos 55, 56, 71, 74 y 75 del Reglamento de las Elecciones Primarias, corresponde a los Directorios de Corregimientos proponer ante el Comité Nacional de Elecciones dentro del término que se establezca, a los integrantes de las Juntas de Corregimientos de Escrutinio, a los Jurados de Mesas de Votación, las sedes y al Coordinador y subcoordinador del Centro de Votación.

QUINTO: Que se hace indispensable para el desarrollo del Proceso de Elecciones Primarias, nombrar a los miembros de las Juntas de Escrutinio de Corregimientos, Jurados de Mesas de Votación y a los coordinadores de Centro de Votación con la debida anticipación, a fin de iniciar las jornadas de capacitación, formación y acreditación de los mismos.

RESUELVE

PRIMERO: Instruir a los Directorios de Corregimientos del Partido Panameñista, a convocar y reunirse antes del domingo 20 de abril del 2008, para recomendar ante el COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES, a los tres miembros principales y un suplente en común para integrar las Juntas de Corregimientos de Escrutinio, que se instalara desde las 2:00 p.m. del domingo 6 de julio del 2008.

De igual manera a un (a) Coordinador (a) y Subcoordinador (a) del Centro de Votación o del Corregimiento.

SEGUNDO: Exhortar a los Directorios de Corregimientos del Partido Panameñista, que propongan a los tres miembros principales y un suplente, para integrar los Jurados de Mesa de Votación, que se instalaran desde las 6:00 a.m. del domingo 6 de julio del 2008, a razón de una mesa por cada 500 inscritos o menos en cada corregimiento.

El Comité Nacional de Elecciones, anexa y publicará el listado preliminar de la cantidad de mesas por cada corregimiento según los inscritos al 31 de enero del 2008.

Cuando el Tribunal Electoral remita el listado de inscritos al 5 de abril del 2008, el Comité Nacional de Elecciones fijará una fecha para que los Directorios de Corregimientos recomienden los Jurados en las nuevas mesas de votación que se adicionen.

TERCERO: Se establece como fecha límite para presentar o remitir ante el COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES, las recomendaciones antes descritas, el martes 22 de abril del 2008.

Los Directorios remiran adjunto un formulario No. 01 del Comité Nacional de Elecciones, con el nombre de los (as) recomendados (as), cédula de identidad personal, domicilio, teléfono, celular o correo electrónico y firma de aceptación del (a) recomendado (a).

Para tales efectos, se podrá remitir la documentación personalmente o por valija, flete, correo recomendado como Destinatario COMITÉ NACIONAL DE ELECCIONES en la dirección del Partido Panameñista, Avenida Perú, edificio Jorge Pacifico Adames 30-11, Calidonia, y teléfono 227-1744.

CUARTO: Se establece por lo general un (1) Centro de Votación por cada corregimiento, salvo que por circunstancias geográficas o demográficas, el Comité Nacional de Elecciones, estime conveniente el funcionamiento de 2 Centros de Votación por corregimiento.

Los Directorios de Corregimientos recomendaran la ubicación de los Centros de Votación y de sugerir la excepción que se fijen dos (2) centros de votaciones en el corregimiento.

La sede de las Juntas de Corregimientos de Escrutinio, será el lugar donde funcione el Centro de Votación del corregimiento, para tales efectos el mismo requiere que haya sido autorizado por el Tribunal Electoral en elecciones generales o internas anteriores, prefiriendo donde exista mayor cantidad de inscritos o mejor accesibilidad y seguridad.

QUINTO: Exhortar a los Directorios de Corregimientos, que a tales recomendaciones se les adjunte el listado con firma de asistencia de los miembros del Directorio de Corregimiento, el formulario de acta de la reunión con los datos solicitados, el formulario con firma de aceptación de la persona propuesta y descripción de la ubicación del Centro de Votación del Corregimiento.

Panamá, 10 de marzo del 2008,

COMUNIQUESE y CUMPLASE,

Lic. Rolando J. De León De Alba
Presidente

Lic. Dionisio De Gracia Guillen
Vicepresidente

Lic. Fernando Alemán
Principal Vocal

Ing. Alfredo Fonseca Mora
Principal Vocal

Lic. Exberto Cedeño
Principal Vocal

Lic. José Aranda
Secretario

Tags: Comité Nacional de EleccionesPartido Panameñista
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