Licenciado
Marco Antonio Ameglio Samudio
Presidente de Honor y
Aspirante a Precandidato a
Presidente de la Republica de Panamá
por el Partido Panameñista.
Estimado señor Presidente de Honor:
Tengo el agrado de referirme a la carta de fecha 21 de noviembre de 2007, en la que externa algunas preocupaciones y sugerencias sobre el próximo proceso de elecciones primarias del Glorioso Partido Panameñista y me adjunta su propuesta de Reglamento de Elecciones Primarias del Partido Panameñista y copia de la nota que usted dirige al Ingeniero Juan Carlos Varela Presidente del Partido Panameñista el día 24 de octubre del año en curso.
Concibo como plausibles, sinceras y edificantes las observaciones, comentarios y propuestas que efectúa, para coadyuvar en desarrollar las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, en ocasión al proceso de elecciones primarias que llevara a cabo el Panameñismo, por consiguiente tenga la seguridad que tomo nota de las mismas.
A fin de enriquecer el debate de la multiplicidad de propuestas y sugerencias que aporten los (as) panameñistas en general, me permito exponer mis criterios y referirme sobre algunas de sus propuestas, como Defensor de los (as) Miembros (as), luego de 28 años de militancia panameñista.
Es un hecho público y notorio que la Comisión Política Nacional, con fundamento en el literal c del artículo 42 del Estatuto, designó una Comisión Jurídica Temporal, integrada por el Fiscal, el Tercer Vicepresidente del Directorio Nacional, los Secretarios Ejecutivos de Asuntos Electorales, Asuntos Legales, de los Trabajadores, el Presidente del Directorio Provincial de Panamá, el Jefe de la Bancada de Diputados y el Defensor de Los Miembros, con el mandato de elaborar tres Anteproyectos de documentos, para someterlo a discusión y aprobación de las autoridades respectivas. A saber el Ante Proyecto de Reglamento del Comité Nacional de Elecciones, el Anteproyecto de Calendario de Elecciones Primarias y el Anteproyecto de Reglamento de Elecciones Primarias del Partido Panameñista.
Esa Comisión Jurídica, ha celebrado una serie de deliberaciones que han avanzado en un 70% de la labor encomendada, teniendo como norte el respeto y acatamiento de los preceptos jurídicos contenidos en el código electoral, el Estatuto y el Decreto No. 11 del 2 de julio del 2007 y en especial el fortalecimiento, consolidación y triunfo del Glorioso Partido Panameñista ante las elecciones generales del 3 de mayo del 2009.
ASPECTOS LEGALES y ESTATUTARIOS QUE INCIDEN EN LA FIJACION DEL CALENDARIO COMPLETO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS.
Los artículos 2 y 3 del Decreto No. 11 del 2 de julio del 2007, en desarrollo del artículo 92 del código electoral, disponen que “los partidos políticos deberán realizar sus elecciones internas en los plazos que sus estatutos lo indiquen”, y deberán presentar al Tribunal Electoral la reglamentación para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Electoral.
Por tanto es imperativo evaluar, lo dispuesto por el literal m del artículo 26, en concordancia con el artículo 115 del Estatuto, que atribuyen privativamente al Directorio Nacional, la facultad de expedir el Reglamento del Comité Nacional de Elecciones, que contendrá sus funciones y actividades y la elegir a sus miembros.
Artículo 115.- El Partido Panameñista tendrá un Comité Nacional de Elecciones conformado por cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes y serán nombrados por el Directorio Nacional, por los periodos electorales que éste Órgano disponga. El Directorio Nacional reglamentará las funciones y actividades del Comité Nacional de Elecciones.
(Lo subrayado y en negrita es nuestro)
En tal contexto, es evidente lo dispuesto por el literal l.) del artículo 42 del Estatuto, que asigna a la COMISION POLITICA NACIONAL, la facultad de aprobar con o sin modificaciones el proyecto de Reglamento de las Elecciones Primarias del Partido Panameñista, que le someta el Comité Nacional de Elecciones.
Artículo 42: Son funciones de la Comisión Política Nacional:
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l.) Aprobar, con o sin modificaciones, el reglamento de elecciones primarias presentado por el Comité Nacional de Elecciones del Partido.
(Lo subrayado y en negrita es nuestro)
Por tanto el inicio del proceso electoral de las Primarias Panameñistas, dependen del previo cumplimiento de los anteriores preceptos estatutarios y su concepción se perfecciona con la Publicación del AVISO DE CONVOCATORIA PUBLICA DE ELECCIONES PRIMARIAS, durante tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, al tenor del numeral 2 del artículo 3 del Decreto No. 11 de 2 de julio de 2007, luego que el Tribunal Electoral haya aprobado todos los reglamentos y los publique en el boletín electoral.
Artículo 3: Los partidos políticos, para tal efecto, deberán establecer una reglamentación en cumplimiento de este Decreto, que deberán presentar al Tribunal Electoral para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Electoral y que estará sujeta a las siguientes guías y marco de referencia.
- Se debe crear una autoridad dentro del partido que tendrá bajo su cargo, la dirección del proceso eleccionario interno.
- El reglamento deberá establecer una convocatoria pública anunciada la menos por tres días calendarios en un medio de comunicación social escrito, llamando a sus miembros a participar en la elección, señalando la fecha de corte de los miembros inscritos, para efectos de establecer el padrón electoral que usará el partido en esa elección. Esta fecha de corte no deberá entenderse como un cierre de los libros de inscripción de adherentes. Si los estatutos del partido condicionan la participación de sus miembros a un tiempo previo de inscripción, la fecha de corte se fijará en una fecha no menor de tres meses antes del evento. En el aviso se informará el número y fecha del boletín del Tribunal Electoral que contiene el reglamento de la elección.
(Lo subrayado y en negrita es nuestro)
Considerando el carácter vinculante de las normas antes transcritas y otras referentes a garantizar el respeto a los términos de los procesos de impugnación y defensa tanto a lo interno del partido como en la jurisdicción electoral, es indudable concluir que todo calendario electoral y las disposiciones reglamentarias se deben ajustar al cumplimiento de los plazos y requisitos formales, a fin de evitar que sean susceptible a ser impugnables.
Por lo antes expuesto, luego de ponderar tales términos, es poco probable y viable la verificación de las elecciones primarias en el mes de mayo del 2008 como tiene a bien sugerir.
En contraste a su propuesta, le comento que luego de calcular el cumplimiento de los plazos legales antes descritos y garantizando a quienes se inscriban en el Panameñismo hasta el 22 de diciembre del 2007 o al 2 de enero del 2008, su derecho para postularse a una pre candidatura a cargo de elección popular, me inclino en la posibilidad que el Directorio Nacional, determine como fecha de la presentación de postulaciones a inicio del mes de julio del 2008 y la celebración de todas las elecciones primarias, en una sola fecha a mediado o finales del mes de agosto del 2008.
En tal sentido el literal g del artículo 8 del estatuto, condiciona la participación o postulación de sus miembros a un tiempo previo de inscripción, en consecuencia conforme al numeral 2 del artículo 3 del Decreto No. 11 del 2 de julio del 2007, es obligante la fijación del cierre del padrón electoral tres meses antes de las elecciones, lo cual sería sugiero que fuese factible a mediado del mes de mayo de 2008. Para mejor ilustración cito la norma que dispone la regla general y la excepción a la misma.
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Artículo 8.- Son derechos de los miembros del Partido Panameñista:
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- Ser postulados y elegidos mediante primarias como candidatos a cargos de elección popular. Para estos efectos, el miembro del Partido deberá estar inscrito seis (6) meses antes de realizarse el Proceso Electoral interno de postulación. Las excepciones a esta regla serán concedidas por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio Nacional.
(Lo subrayado y en negrita es nuestro)
ASPECTOS POLITICOS QUE INFLUYEN EN LA FIJACION DEL CALENDARIO ELECTORAL DE PRIMARIAS.
Desde la perspectiva política, estimo oportuno y saludable que todos los aspirantes a precandidatos a cargos de elección popular por el Partido Panameñista, tengan la certeza de efectiva participación, con la determinación de la fecha de su inscripción con seis meses previos al Proceso Electoral Interno de Postulación y que en su defecto puedan gestionar ante la mayoría absoluta de los Directores Nacionales las excepciones a la regla general.
Por otro lado, soy del criterio que es conveniente para el fortalecimiento institucional y proselitista del Panameñismo, que la contienda electoral de las primarias este precedida por un periodo de inscripción masiva de nuevos miembros, posterior a la Publicación de la Convocatoria Pública, en la que además de lo anterior servirá como mecanismo para contactar, estimular y reactivar a los miles de panameñistas inscritos que, por desconocimiento o apatía algunas veces ingresan a los porcentajes de abstenciones.
Por las anteriores consideraciones legales y políticas y otras que huelga detallar por el momento, lamento disentir con su propuesta de calendario electoral contenido en el proyecto de reglamento de elecciones primarias que me ha remitido y circulado a todos los miembros del Directorio Nacional.
En mi carácter de miembro de la Comisión Jurídica Temporal, considero saludable que una vez se concluyan con la elaboración de los documentos de trabajo encomendados, los mismos circulen con la debida anticipación a los miembros del Directorio Nacional a fin que todos (as) tenga la oportunidad de efectuar las necesarias observaciones y contribuciones, de la misma forma que hago respetuosamente a su atenta propuesta.
Finalmente, le reitero que aprecio y valoro el esfuerzo que manifiesta en que el Partido Panameñista por conducto de sus Órganos de Gobiernos competentes, elaboren, desarrollen y ejecuten, la normativa que garantice el triunfo del Panameñismo en la contienda electoral del 3 de mayo del 2009 y el advenimiento de un Panamá Mejor.
Aprovecho la oportunidad para renovar al Señor Presidente de Honor, las seguridades de alta y distinguida consideración.
Panamá, 23 de noviembre de 2007,
Atentamente.,
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Dionisio De Gracia Guillen
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Defensor de los Miembros del
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Partido Panameñista
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c.c. Ing. Juan Carlos Varela – Presidente y Representante Legal del Partido Panameñista
Sra. Mireya Moscoso – Presidenta de Honor del Partido Panameñista
Miembros del Directorio Nacional del Partido Panameñista