Primer acto del Gobierno Panamá Primero – 22 productos con precios máximo de venta
En su primer acto como mandatario, el presidente de la República, Juan Carlos Varela, firmó hoy el decreto ejecutivo que establece el control de precios de emergencia en Panamá, cumpliendo así con una de sus principales promesas de campaña.
“Con la firma que acabo de estampar cumplo sin demoras con una de mis principales promesas de campaña: establecer control de precios de emergencia para productos de la canasta básica de alimentos, de manera que miles de familias panameñas puedan comprar a precios justos y así mejorar su calidad de vida”, indicó el mandatario.
El mandatario añadió que estas y otras medidas, como apoyo al agro y la construcción de nuevos mercados, van firmemente orientadas a enfrentar el problema del alto costo de la vida que tanto afecta a los panameños.
El Presidente reveló la lista de productos y precios incluidos en el programa Tu Bolsillo Primero, que establece precios máximos de ventas para 22 productos de la Canasta Básica Familiar de Alimentos.
“Al establecer un precio máximo de venta de 22 productos en promedio estamos logrando una reducción de B/. 58 en el costo de la Canasta Básica Familiar de Alimentos, lo que va a favorecer especialmente a la población que compra en las abarroterías o tiendas de barrios”, explicó el mandatario.
Mediante el Decreto Ejecutivo “se establecen temporalmente los precios máximos de venta al por menor, de 22 productos de la Canasta Básica Familiar de Alimentos en la República de Panamá, y se adoptan otras disposiciones”.
Además, se establece que “la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), será quien ejecutará y velará por el fiel cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo, así como también aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan las presentes disposiciones, en virtud de los montos establecidos por la Ley No. 45 de 2007”.
Comisión de Ajuste de Precios
En el Decreto Ejecutivo igualmente se ordena la creación de una “Comisión de Ajustes de Precios, conformada por los titulares de los Ministerios de Comercio e Industrias, quien la presidirá, Desarrollo Agropecuario y el de Economía y Finanzas, o las personas que estos designen, quienes evaluarán las solicitudes de ajustes de precios que presenten tanto empresas individuales como gremios de productores o asociaciones empresariales. La Comisión de Ajustes de Precios podrá, de oficio, realizar ajustes a los precios establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, en la medida que las condiciones de los mercados así lo requieran”.
Revisión a los 2 meses
De igual manera, el Decreto Ejecutivo establece que “Pasados dos (2) meses de la entrada en vigencia de este Decreto Ejecutivo, los productores o importadores de los productos aquí descritos, ya sea a nivel de empresas o productores individuales o representados por gremios de productores o asociaciones empresariales, podrán solicitar a la Comisión de Ajustes de Precios la actualización de los precios máximos de venta que se hayan establecido, en razón de incrementos en sus costos de producción o importación siempre y cuando estos incrementos estén debidamente sustentados. La Comisión resolverá estas solicitudes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario”.
Caso de Darién e islas
Debido a las condiciones especiales de acceso que encarecen los costos de distribución, en el caso de los comercios en la provincia de Darién y aquellos ubicados en islas los precios máximo de venta de los productos se anunciarán posteriormente.
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