La Asamblea Nacional tiene por derecho constitucional examinar, modificar, rechazar o aprobar el Presupuesto General del Estado; al tiempo que por Ley tiene la función de vigilar la ejecución, la fiscalización, el control y el cumplimiento de la Ley de Presupuesto, a través de la Comisión de Presupuesto.
En tanto, el artículo 54, numeral 2 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, que es Ley de la República, señala que es función de la Comisión de Presupuesto “aprobar o rechazar las solicitudes de crédito suplementario o extraordinario, adicionales a Presupuesto, que sean presentadas por el Órgano Ejecutivo”.
Por ende, esta instancia legislativa debe evaluar y considerar todos los traslados de partidas y créditos extraordinarios que presente el Ejecutivo y aprobarlos o rechazarlos, según la sustentación del Ministro o Director proponente.
Tradicionalmente, el Ejecutivo ha presentado a consideración de la Comisión de Presupuesto traslados de partidas y créditos extraordinarios que han sido aprobados y rechazados por los diputados, al ser considerados no viables.
En consecuencia, no es la primera vez que se rechazan traslados de partidas en la Comisión de Presupuesto, tal como se dio en la sesión del pasado 20 de marzo, en la cual se aprobaron tres traslados de partidas a igual número de instituciones, se consideraron cinco traslados al Ministerio de la Presidencia y se rechazaron traslados a cuatro instituciones del Estado.
En la sesión de la Comisión de Presupuesto realizada el pasado 1 de marzo, a un mes de haber entrado en vigencia el Presupuesto General del Estado para el 2018, se aprobaron traslados de partidas por unos 33.9 millones de balboas para los Ministerios de Seguridad (15.3 millones), de Gobierno (3.2 millones), de Salud (12 millones), y el Cuerpo de Bomberos (3.4 millones).
En conclusión, lo actuado por la Comisión de Presupuesto, es decir, aprobar o rechazar los traslados de partidas está enmarcado en sus funciones y facultades constitucionales y legales.