Licenciado
GERARDO SOLÍS
Magistrado Presidente
Del Tribunal Electoral
E. S. D.
Señor Magistrado Gerardo Solís, acusamos recibo de su Nota 216/MP/TE del 9 de julio de 2012, en la que nos informa formalmente que el día 4 de julio del año en curso, la Comisión Nacional de Reformas Electorales adoptó en sesión extraordinaria un pronunciamiento que adjunta y, a su vez, es endosado por los señores Magistrados del Tribunal Electoral.
Al proceder con la lectura del documento aprobado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales, resulta obligante referirme a una serie de subjetividades que a nuestro parecer afectan la dignidad de los parlamentarios; además, de obstaculizar las funciones constitucionales inherentes a la Asamblea Nacional.
Entendemos su preocupación, no obstante, afirmar que el tiempo es insuficiente para debatir las reformas al Código Electoral, no es un argumento categórico. Asimismo, señalar que existe desconfianza en la Asamblea Nacional para tratar este tema con la importancia y la seriedad requerida, constituye otra consideración subjetiva que vulnera la función constitucional parlamentaria.
En este sentido, entre otras normas, el Artículo 166 de la Constitución Nacional, establece la sede legislativa como la única instancia para el debate de aprobación de Ley.
Es por ello, que para la Asamblea Nacional resulta imperativo remitirlo a la lectura del Artículo 119 de nuestro Reglamento Interno que a la letra dispone lo siguiente: “ Retiro de propuestas: El autor o autora de un proyecto o proposición podrá retirarlo en el curso del debate, con permiso de la Asamblea Nacional, siempre que no hubiere recibido modificación alguna”.
En consecuencia, es necesario recordarle, toda vez que su participación fue activa, en la discusión del proyecto de Ley 292, que el primer bloque de artículos (1-60) fue debatido y aprobado con las modificaciones atinentes; por lo tanto, la Asamblea Nacional asumió la competencia legislativa del proyecto de Ley que le otorga el Artículo 159 de la Constitución Política de Panamá.
Por lo tanto, la solicitud del retiro del proyecto, demandada por el proponente, es improcedente y a la vez contraria a la Ley.
No obstante, para su paz interior, me es grato informarle, amparado en la Constitución Política de la República de Panamá, que la Asamblea Nacional, decidirá con objetividad y transparencia si se procede o no con la discusión de las reformas al Código Electoral y mantenemos abierta nuestra disponibilidad y los canales de participación de los integrantes de la Comisión de Reformas Electorales y los señores Magistrados del Tribunal Electoral con miras a que las instituciones democráticas del Estado se fortalezcan y reine un clima de paz y seguridad ciudadana.
Esperamos el mejor de los esfuerzos y plena objetividad de todos aquellos que se interesen por el tema de las Reformas Electorales, tomando en consideración que la omisión no es una afición adecuada para reforzar la democratización del país.
Con las consideraciones que usted me merece,
Atentamente,
H.D. Sergio Gálvez E.
Presidente