Comunidades de hasta 50 años de existencia, pero sin legalizar, podrán tramitar sus títulos de tierra de acuerdo con lo planteado en el Proyecto de Ley 51, que formaliza los asentamientos comunitarios por antigüedad.
El objetivo de la presente iniciativa, aprobada en tercer debate, es restablecer por cinco años más la Ley 20 de 2009, que nació para asegurar a los miembros de un asentamiento comunitario, establecido por más de quince años de manera consecutiva, pacífica e ininterrumpida, el título de propiedad sobre el predio privado que ocupa en área urbana o rural.
Son procesos que se habían iniciado en el 2009, 2010 y 2011; sin embargo, se empantanó debido a que expiró la vigencia de la Ley 20, que estableció ese procedimiento especial de expropiación extraordinaria.
La Ley recobra vigencia para poder atender a todo aquel que esté en esta condición de hacerse merecedor de este trámite de una vivienda propia y que los dueños de la tierra o inmueble reciban su indemnización.
La iniciativa del diputado Luis Barría está enfocada en formalizar legalmente la existencia de comunidades que quedaron fuera de los beneficios de esa legislación y que, según él, por motivos burocráticos no pudieron registrarlas.
“Este es un fenómeno que ocurre en todos los circuitos de los diputados, o sea, característico en todo el país”, destacó el proponente. A manera de ejemplo, citó que el 70 por ciento de las comunidades en su sector nació bajo ese régimen de asentamientos informales.