La respuesta técnica, para reactivar la mina, es que no puede hacerlo directamente bajo las condiciones actuales sin enfrentar riesgos jurídicos inmediatos.
1. Impedimentos actuales:
- Sentencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ): El fallo del 27 de noviembre de 2023 dejó establecido que la minería metálica no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de vida, salud y ambiente. El criterio de la Corte es vinculante para todos los órganos del Estado.
- Ley 407 de 2023: Esta ley prohíbe expresamente otorgar nuevas concesiones de minería metálica, así como renovar o prorrogar las existentes.
- Control Constitucional Permanente: Aunque el fallo específico fue sobre la Ley 406, el principio establecido («prevalencia de derechos fundamentales sobre derechos económicos») sienta jurisprudencia que podría aplicarse a cualquier nuevo contrato o concesión.
2. ¿Qué alternativas teóricas tendría el Ejecutivo para intentar «reactivar» la mina?
Estas no implican una reactivación inmediata ni segura, y todas enfrentan obstáculos jurídicos serios:
Alternativa | Viabilidad jurídica | Obstáculos principales |
---|---|---|
Intentar modificar la Ley 407 (derogarla o enmendarla) | Muy difícil en el corto plazo. Requiere mayoría legislativa, y sería impugnable ante la Corte si afecta derechos fundamentales. | Impopularidad social altísima; riesgo de nueva declaración de inconstitucionalidad. |
Modificar la Constitución para cambiar el marco de protección ambiental | Altamente inviable. Requiere un proceso constitucional riguroso (dos asambleas distintas o una Constituyente). | Socialmente inaceptable; plazo largo; gran incertidumbre política. |
Promover una minería «ecológica» o «controlada» bajo un nuevo modelo que demuestre protección a vida, salud y ambiente | Teóricamente posible pero tendría que pasar por un nuevo contrato, con estudios de impacto ambiental extremadamente estrictos, y aún así podría ser objeto de demandas judiciales. | Muy difícil probar que una mina a gran escala no afecta derechos fundamentales; alta litigiosidad esperada. |
Demandar internacionalmente al Estado (por parte de la empresa) para presionar una solución vía arbitraje | No reactiva la mina, pero podría generar presión para negociar una compensación o acuerdo. | Riesgo financiero para el Estado; no soluciona la prohibición legal interna. |
3. Conclusión formal:
- Bajo el ordenamiento jurídico actual el Presidente no puede reactivar la mina legalmente.
- Cualquier acción para intentar reactivarla tendría que pasar por un proceso legislativo complejo o una reinterpretación jurídica altamente riesgosa y litigiosa.
- Además, cualquier nuevo contrato minero metálico (aunque fuera adaptado o reducido en alcance) podría ser igualmente anulado por la Corte Suprema si se considera que viola los derechos fundamentales de vida, salud y medio ambiente.
Por tanto, en términos prácticos y jurídicos, la actividad minera metálica a gran escala está bloqueada en Panamá hoy. Lo máximo que podría hacer el Presidente es abrir un debate legislativo o constitucional, pero eso no representa una «reactivación inmediata» de la mina.