La Fiscalía General Electoral le recuerda, a electores y a aspirantes a puestos de elección popular, sobre las principales prohibiciones a seis días de celebrarse los comicios electorales del próximo 3 de mayo.
Entre los principales impedimentos tenemos los siguientes: en cuanto a la propaganda política por altavoces y a través de medios de comunicación, las manifestaciones, mítines y caravanas, podrán realizarse hasta las 12:00 medianoche del 30 de abril. Podrán reanudarse el 4 de mayo a las 12:00 medianoche.
Los ciudadanos son libres de portar, como parte de su vestimenta el día de las elecciones, cualquier distintivo referente al partido, alianza o candidato de su preferencia, pero sin hacer campaña y con prohibición que contenga el logo de la Fiscalía General Electoral o del Tribunal Electoral (TE).
No obstante, mediante Decreto 16 de 20 de abril de 2009, el TE prohibió la colocación de propaganda en un radio de 50 metros en torno a cualquier centro de votación.
El mismo decreto permite que los partidos políticos, sus candidatos o los de libre postulación, puedan ubicar personal y equipo de orientación en los centros de votación –colocados a 20 metros a cada lado de la entrada– y, aunque podrán estar identificados con el símbolo del partido o aspirante, tienen prohibido distribuir propaganda, salvo tarjetas con información sobre el número de mesa.
De igual forma, se permite que los autos porten distintivos y propagandas políticas, pero no se podrá distribuir esta publicidad en los centros de votación.
En cuanto a la ley seca, queda prohibido el consumo, traspaso y venta de bebidas alcohólicas y fermentadas –desde el mediodía del sábado 2 de mayo hasta el mediodía del lunes 4 de mayo– con excepción de los extranjeros en los hoteles en que estén hospedados.
El día de las elecciones no se podrá portar ningún tipo de armas, salvo las autoridades, miembros de la fuerza pública y trabajadores que, por razón de sus funciones, deban portarlas. A quien viole esta disposición, se le decomisará el arma y será multado desde 10 dólares hasta 250 dólares, según el artículo 408 del Código Electoral.
También, existe el impedimento de ingresar a las corporaciones electorales con armas u objetos semejantes. Quedan exentos de esta prohibición los miembros de la fuerza pública que sean parte del cuerpo de seguridad de esas corporaciones. Quienes violen esta norma, serán sancionados con entre 50 dólares y 500 dólares de multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 405 del Código Electoral.
Por otro lado, se prohibe a los votantes ingresar a la mampara de votación con teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video o cualquier otra ayuda tecnológica que permita captar en una imagen la papeleta con la opción que escogió. El presidente de mesa dispondrá de un lugar para la custodia de estos instrumentos mientras el elector ejerza su derecho al sufragio.
Otras prohibiciones son: comprar o vender el voto; coacción o violencia contra el elector; suplantar a un votante; votar más de una vez; emitir el voto sin tener derecho a ello; sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de un elector; destruir o retener urnas de votación, entre otras.