Bajo la ponencia del magistrado Abel Augusto Zamorano, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), rechaza de plano por improcedente, el incidente de recusación presentado por la defensa del diputado del Parlamento Centroamericano, en contra del magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía.
La decisión se fundamentó en que “es menester que se demuestren las evidencias del temor de parcialidad por parte del juez de Garantías, como causal de impedimento en este proceso, y ahora como causal de recusación”.
Explica el ponente en la decisión, que en esta causa no hay parcialidad del juez, pues “para su comprobación quien recusa o manifiesta impedimento, debe determinar quién es la persona interesada y en que se concreta el interés en el proceso, es decir, cuál es el posible beneficio patrimonial, intelectual o moral que la solución del proceso, de cierta manera, le ocasionaría al funcionario judicial o a sus parientes”.
En cuanto, al señalamiento de que el magistrado de Garantías ya había intervenido con anterioridad en el proceso, el ponente hace mención al artículo 485 del Código Procesal Penal, que indica lo siguiente:
“Reemplazo del Magistrado. El magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio”.
En ese sentido, el Pleno no puede admitir la recusación en los términos que lo solicita el petente, y además, que “el material probatorio al que ha hecho referencia el activador de este incidente, no da cuenta que la responsabilidad e imparcialidad del juez de Garantías esté comprometida”.
Sobre la práctica de reparto que menciona el incidentista en base al artículo 339 del Código Procesal Penal, se explica que estas son posibles en el proceso ordinario o común del sistema penal acusatorio por el elevado número de jueces designados para ejercer tales funciones y la equidad en la distribución del trabajo. Pero la situación es distinta en los procesos que conoce el Pleno de la CSJ, como Tribunal de única instancia para investigar y juzgar las causas que debe conocer por mandato constitucional y legal.
Aunado a que el número de magistrados que integran el Pleno de esta Corporación es limitado, solo 9, y la Ley, incluso en previsión de esta situación, no ha previsto ningún reparto adicional del caso.
En referencia al aludido temor fundado de parcialidad que tiene la defensa sobre la actuación del magistrado Jerónimo Mejía, porque el mismo participó, como integrante del Pleno de la CSJ, en la decisión, dictada el 29 de enero de 2018, en la causa conocida como indultos, “no tiene mayor asidero jurídico, toda vez de que el hecho que un juez participe en una decisión en un caso distinto y manifieste su postura jurídica, como firmante de una resolución judicial o a través de un voto explicativo, concurrente, razonado o salvamento, es dentro del ámbito de su función y deber jurisdiccional”.
En esta decisión, se le recordó a la defensa, que el Código Procesal Penal establece normas sobre la manera decorosa y digna de ejercer los derechos y deberes procesales, cuando exige lealtad, buena fe y respeto hacia el juez, demás partes e intervinientes, y así lo señalan los artículos 18 y 65.
“El ejercicio de actos como el que ahora nos ocupa, resulta improcedente, por representar claramente un propósito meramente dilatorio”, enfatizó el ponente.
Este fallo fue avalado por los magistrados Oydén Ortega Durán, Angela Russo de Cedeño, Secundino Mendieta, Cecilio Cedalise Riquelme, Hernán De León, Wilfredo Sáenz, Luis Ramón Fábrega y Luis Mario Carrasco.