HECHOS:
- Bajo el impulso de la administración del presidente Ernesto Pérez Balladares, la Asamblea Nacional, mediante Ley 32 de 1999, aprobó la creación de la Sala Quinta de Instituciones de Garantías.
- Meses después, la entrante administración presidencial de Mireya Moscoso promueve en la Asamblea Nacional la Ley 49 de 1999, que deroga la Ley 32 de 1999, que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantías.
- Contra la Ley 49 de 1999, que deroga la Ley 32 de 1999, que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantías, se interponen cuatro Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por: el licenciado Carlos Eugenio Carrillo, en representación de Miguel Bush Ríos; el licenciado Jorge Zúñiga Sánchez, en su propio nombre y representación; el licenciado Nelson Rojas Ávila, también, en su propio nombre y representación, y Mario Velásquez Chizmar, en su propio nombre y representación. Al versar sobre el mismo tema, tales Acciones de Inconstitucionalidad fueron acumuladas.
- El 25 de enero de 2011, el Pleno de la Corte Suprema emitió el fallo que declaró inconstitucional la Ley 49 de 1999, que derogó la Sala Quinta de Instituciones de Garantías.
- Ante el fallo arriba indicado, la jurisprudencia en materia de inconstitucionalidad determina que la Sala Quinta de Instituciones de Garantías, creada mediante la Ley 32 de 1999, cobra vida inmediata.
- No obstante, una revisión detenida de la Ley 32 de 1999, que servirá de marco orgánico-funcional de la Sala Quinta, tal como ha sido revivida, revela que tiene algunas incompatibilidades de orden constitucional e inconsistencias de orden legal, debido que este ha sido modificado durante los doce años en que estuvo derogada.
- Es en razón de las necesarias regulaciones que requiere la norma que ha retomado vida jurídica, que la Asamblea Nacional discute el proyecto de ley que modifica artículos del Código Judicial para la adecuación del funcionamiento de la Sala Quinta de la Corte Suprema de Justicia y dicta otras disposiciones, el cual fue presentado por el Honorable Diputado Hernán Delgado.
CONCLUSIÓN:
LA ASAMBLEA NACIONAL NO ESTÁ REVIVIENDO LA SALA QUINTA, LA REGULA PARA ADECUARLA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACTUAL, LUEGO QUE UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LE DEVOLVIERA LA VIDA JURÍDICA.