En la Asamblea Nacional se inició el segundo debate del proyecto de Ley 514, que modifica el artículo 116 del Código Procesal Penal determinando la imprescriptibilidad de los delitos contra la administración pública.
Según lo establece la normativa, la acción penal tampoco prescribirá cuando se trate de algunos de los delitos en las diferentes formas de peculado y corrupción de servidores públicos.
Así se menciona, el enriquecimiento injustificado, concusión y exacción, tráfico de influencias, abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, al igual que el fraude en los actos de contratación pública del Título X del Código Penal.
Previamente a la modificación aprobada, no prescribía la acción penal en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas.
La propuesta emanada de la participación ciudadana considera que Panamá debe elevarse a estas nuevas exigencias en el tema de combate a la corrupción.
Países como Perú, Puerto Rico, Venezuela, Bolivia y Ecuador han incluido en su legislación la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, fundamentando su decisión en la equiparación del impacto de dichos delitos con los de lesa humanidad.
Juan Diego Vásquez, representante de la sociedad civil y proponente, dijo que la aprobación de esta legislación manda un mensaje “basta ya a la corrupción e igualdad ante la ley”.
Los diputados consideraron que había una visión de hacer pensar a un funcionario antes de ejecutar un acto de corrupción, mientras que otros proponían la inclusión del sector privado, al corruptor, el aumento simplemente de penas y otros tipos de delitos, como la tortura.
También surgió la moción de que la normativa sea devuelta a primer debate para mejorar su redacción.