Con multas de 100 a 10 mil balboas serán sancionadas las empresas telefónicas que al término de cinco o diez días hábiles no suministren la información requerida por el Ministerio Público o la autoridad judicial para una investigación penal, de acuerdo al proyecto de ley 28 aprobado en tercer debate por el pleno de diputados de la Asamblea Nacional.
El proyecto de ley dicta normas para la conservación, protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, el cual establece que las empresas concesionarias, revendedores de telefonía móvil, Internet Cafés y otras empresas que brinden este servicio, deberán establecer un registro de datos que proporcionen información de los usuarios.
De acuerdo al documento, la obligación de conservar la información o datos de los consumidores de estos servicios, no conllevará a actividades dirigidas a interceptar, gravar o acceder al contenido de las comunicaciones de telefonía fija o móvil, o de la información generada por vía Internet.
Igualmente, se prohíbe la utilización de la información y de los antecedentes conservados y registrados, ya que de lo contrario será sancionado penalmente por la autoridad judicial competente.
Según la nueva ley, las empresas concesionarias estarán obligadas a suministrar al Ministerio Público la información que requieran para la investigación de delitos, la detención y el enjuiciamiento de las personas vinculadas directa o indirectamente con la comisión de dichas infracciones.