El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), decidió de manera unánime la noche de este martes, 19 de junio de 2018, negar la petición de revisión de la medida cautelar personal de detención provisional, impuesta al diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito contra la inviolabilidad del secreto, la intimidad y otros.
Dicha decisión fue adoptada luego del receso de seis horas que tomó el Pleno de la CSJ para deliberar, el cual estuvo compuesto por los magistrados Hernán De León Batista (presidente), Cecilio Cedalise Riquelme, Angela Russo de Cedeño, Oydén Ortega Durán, Abel Augusto Zamorano, Wilfredo Sáenz (suplente del magistrado fiscal Harry Díaz), Efrén Tello (suplente del magistrado Luis R. Fábrega), Luis Mario Carrasco (suplente del magistrado de Garantías, Jerónimo Mejía) y Secundino Mendieta (suplente especial del magistrado José Ayú Prado Canals).
En ese sentido, el Máximo Tribunal de Justicia dispuso, a través del magistrado relator Luis Mario Carrasco, dar lectura a los fundamentos del Pleno, luego de escuchar los argumentos de la defensa particular que hizo la petición de revisión de medida cautelar, del magistrado fiscal Harry Díaz, los querellantes, y lo manifestado por el propio imputado en el acto de audiencia, destacándose en síntesis que no se ha demostrado la existencia de nuevos elementos que ameriten el cambio de la medida cautelar personal de detención provisional impuesta al diputado.
Agregó que el defensor sólo hizo referencia a las evaluaciones médicas que se le realizaron al diputado el día 11 de junio de 2018, es decir, el día que arribó a Panamá, extraditado de Estados Unidos.
Señaló que se reconoce que el diputado es una persona mayor de 66 años de edad, que requiere medicación continua, la cual puede ser administrada en el centro penitenciario.
Por otra parte, también el magistrado relator destacó que no es correcta la pretensión de equiparar la detención provisional con la detención con fines de extradición que sufrió el diputado en los Estados Unidos, y que ese tiempo de detención escapa de los controles de los tribunales nacionales. No obstante, aclaró que en el evento de ser declarado culpable por esta causa, dicho tiempo que estuvo detenido con fines de extradición en Estados Unidos, debe ser abonado a la pena que se le imponga.
La vocería de los abogados defensores estuvo a cargo de los licenciados Carlos Carrillo Gomila y Sidney Sittón, mientras que los querellantes fueron: Rodolfo Pinzón, Carlos Herrera Morán, Giovan Jaramillo Sánchez, Rosendo Rivera, Angel Alvarez, Mitchell Doens y Nicómedes Castillo.
Argumentos de los intervinientes
En lo medular de la sustentación de revisión de las medidas cautelares personales, los abogados defensores solicitaron medidas distintas a la detención provisional, entre ellas, el reporte periódico ante la autoridad competente, la obligación de mantenerse en su domicilio el cual debe ser custodiado por unidades del Servicio de Protección Institucional (SPI), como un beneficio que tienen los expresidentes del país, y la prohibición de salida del país. Ello en base a que no se mantienen las circunstancias por las cuales le aplicaron la detención provisional a su defendido, pues él voluntariamente decidió acogerse a la extradición desde los Estados Unidos para enfrentar la justicia panameña.
Acotaron que existieron denuncias en su contra por el mismo delito, que fueron archivadas en su momento por la Asamblea Nacional. Adicional, los abogados indicaron ser del criterio de que no hay peligro de fuga, pues su patrocinado mantiene un arraigo familiar en el país, ello sin descartar su condición de salud.
Por su parte, tanto el magistrado fiscal, como los querellantes fueron contestes en que se rechazara la petición de sustituir la detención provisional, toda vez que a criterio de ellos, no hay circunstancias nuevas que permitan variar la medida cautelar personal impuesta por el Pleno de la CSJ en audiencia del pasado 21 de diciembre de 2015, al ser declarado en rebeldía. Aducieron peligros procesales como el de fuga y desatención al proceso, el peligro de atentar contra las víctimas, peligro de destrucción de pruebas, aunado a que mantiene un arraigo domiciliario y familiar débil.
Antes de realizar un receso, para deliberar, los magistrados del Pleno le concedieron la oportunidad al hoy imputado para dirigirse al Tribunal, señalando que si bien considera este caso como político, confía en la justicia panameña. Acotó que probará su inocencia en este caso en particular y por ello decidió desistir de sus recursos en los Estados Unidos y acogerse al principio de especialidad.
Finalmente, el diputado del Parlacen solicitó a los magistrados de la CSJ un poco de consideración, por su edad de 66 años y por los padecimientos que sufre de salud. Además, señaló que mantiene su residencia fija en Panamá.
Cabe destacar que al inicio de la audiencia el presidente del acto, el magistrado Hernán De León Batista, informó que se rechazó una solicitud de impedimento presentada ayer por el propio magistrado Wilfredo Sáenz, así como una solicitud de recusación anunciada en este mismo acto de audiencia por el querellante Ángel Alvarez, en contra de los magistrados Sáenz y Secundino Mendieta, conforme a lo establecido en los artículo 60 y 61 del Código Procesal Penal.
Esta audiencia, que se realizó en el salón de audiencias del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Palacio Gil Ponce, concluyó a las 9:35 de la noche, y contó con una amplia cobertura por medios de comunicación nacionales e internacionales, que le dieron seguimiento a la transmisión en vivo a través de la página web del Órgano Judicial, en cumplimiento al principio de transparencia y publicidad.
Para el próximo lunes 25 de junio, a las 9 de la mañana, se tiene previsto realizar dentro de esta causa denominada “Pinchazos telefónicos”, una audiencia intermedia solicitada por el magistrado fiscal, para la formulación de la acusación en contra del diputado del Parlacen.