El Tribunal Electoral reitera que los panameños que se inscribieron en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE) con el propósito de votar para el cargo de Presidente de la República en las elecciones generales del domingo 3 de mayo, llenaron un formulario en el cual, bajo la gravedad del juramento, indicaron que no habían adquirido otra nacionalidad diferente a la panameña, a la cual no tenían derecho por razón de su nacimiento.
De los mil 706 panameños y panameñas que calificaron para, por primera vez ejercer el derecho al sufragio en una elección desde el extranjero, se han dado dos casos, donde con posterioridad a su registro en el Padrón Electoral, los propios ciudadanos conocedores de la prohibición constitucional han reportado haber adquirido otra nacionalidad por lo que ya no podían votar. Se trata de la señora Felicidad Dolores Barnes Navarro, residente en México, a quien no se le mandó la boleta de votación toda vez que su comunicación llegó antes del envío de las boletas de votación hacia el extranjero, y el otro caso, corresponde a Prudencia María McDonalds, residente en Estados Unidos, quien notificó su naturalización, cuando ya se le había enviado la boleta de votación. En ese caso se tiene previsto hacer una comunicación formal a la mesa de electores en el extranjero, el 3 de mayo, para que en caso de que devuelva el correo con la boleta de votación, la misma no sea depositada.
El artículo 9 del Código Electoral señala que “no podrán ejercer el derecho al sufragio ni ser candidato a puesto de elección popular quienes tengan suspendidos los derechos ciudadanos por estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada, haber renunciado a la nacionalidad panameña o adquirir otra nacionalidad a la que no tienen derecho a reclamar por nacimiento, entrar al servicio de un Estado enemigo y estar sujeto a interdicción judicial”.
Por su parte el artículo 13 de la constitución Política de La República indica que “la nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspende la ciudadanía”. Agrega el mismo artículo 13 de la carta magna que “la nacionalidad panameña derivada o adquirida por naturalización se perderá por las mismas causas, y que la renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo”.