La legislación electoral salvaguarda tanto el principio de libertad de expresión, como el de libertad de prensa, al definir como contenido editorial toda noticia, entrevista, reportaje, comentario, opinión e investigación que hagan los medios de difusión, periodistas o comunicadores en programas subcontratados en dichos medios, como parte de su función, en el que pueda intervenir, participar o ser mencionado cualquier partido o persona que haya o no hecho pública su aspiración de ocupar un cargo de elección popular, permitiéndolo incluso en la veda electoral, siempre que tales actividades sean gratuitas.
De manera que, tanto en la veda como en el periodo de la campaña, los candidatos pueden ofrecer entrevistas a medios de comunicación o participar en programas, a invitación de los medios de comunicación, sin incumplir las normas electorales ni violar los nuevos requerimientos de fiscalización del financiamiento político.
Por otro lado, a fin de garantizar la equidad en la contienda, la legislación electoral prohíbe “que los medios de comunicación donen pautas o tiempo para propaganda electoral a favor o en contra de partidos o candidatos”, pues toda propaganda en los medios de difusión sólo podrá ser contratada con cargo al financiamiento público preelectoral, o bien con el financiamiento privado, dentro del tope del respectivo candidato.
Y se entiende por propaganda electoral los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que difundan los partidos y candidatos para informar, movilizar y persuadir al electorado, con el propósito de captar sus simpatías, poniendo en conocimiento sus antecedentes y las propuestas de gobierno o políticas públicas que desarrollarán en caso de resultar electos.
Se hace esta aclaración, porque el Tribunal Electoral ha estado recibiendo denuncias por parte de candidatos a quienes comunicadores sociales les han estado exigiendo un pago para poder ser entrevistados en sus programas regulares, bajo el argumento de que no pueden donar propaganda electoral, lo cual evidencia una confusión que es necesario aclarar.
No es lo mismo las actividades de contenido editorial, que forman parte del giro normal de las actividades periodísticas de los comunicadores sociales y medios de comunicación y, que son gratuitas, a la difusión de propaganda electoral, la cual si debe ser contratada y cargada al financiamiento político a fin de salvaguardar la equidad en la campaña electoral.