El Tribunal Electoral reitera que toda persona natural o jurídica que programe realizar encuestas políticas, análisis, pronósticos o estudios similares para divulgar preferencias políticas de la población durante el proceso electoral deberá tener la idoneidad y estar previamente registrada en la institución, luego de haber cumplido una serie de requisitos contenidos en el artículo 247 del Código Electoral (CE).
La norma indica igualmente que para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la siguiente ficha técnica que incluya a la persona natural o jurídica que realizó la encuesta, la persona que ordenó y es responsable del pago de la encuesta, el tipo de procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales, el tamaño de la muestra, las preguntas que se formularon, el universo geográfico y el universo de población, la técnica de recolección de datos utilizada, la fecha o periodo de tiempo en que se efectuó el trabajo de campo y el margen de error calculado.
La violación de esta norma será sancionada como lo dispone el artículo 495 del CE con multa de 25 mil a 50 mil balboas.
También indica que para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido en el artículo 247, siempre que expresen de forma destacada que es un estudio no científico.
Finalmente se establece que las encuestas políticas no podrán publicarse ni divulgarse dentro de los veinte días calendarios anteriores a las elecciones; incluyendo las primarias de los partidos políticos. El calendario electoral de cada primaria, dispone claramente hasta qué día se pueden divulgar encuestas.