Todos los candidatos a puestos de elección popular para las comicios de mayo del 2009, que trabajen en el Estado, tienen “la obligación de separarse de dichos cargos a más tardar el 2 de noviembre de este año”, informó el Presidente de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Francisco Rodríguez.
Según lo dispone el Código Electoral en el artículo 27 “no son elegibles para cargos de elección popular…los funcionarios que hayan ejercido diversos cargos oficiales…hasta seis meses antes de la fecha” de los comicios.
Entre estos cargos, se incluye: ministros, viceministros, secretarios y subsecretarios generales, directores y subdirectores, administradores y sub-administradores, funcionarios del Órgano Judicial, Ministerio Público, Tribunal Electoral, Fiscalía Electoral, Contralor y Sub-contralor, Defensor del Pueblo, gobernadores, corregidores y miembros de la Fuerza Pública.
“Toda postulación que viole lo dispuesto en el artículo anterior produce inhabilidad del candidato”, apuntó Rodríguez, quien reiteró la obligatoriedad de la medida para que los interesados puedan ser postulados legalmente por el PRD.
Se dispone en el Código Electoral que “el Tribunal Electoral podrá iniciar, de oficio, el procedimiento de inhabilitación de los ciudadanos al amparo de los dispuesto en el artículo, cuando tenga conocimiento de los dispuesto”.