La Cancillería de la República hace un análisis detallado del Memorando de Entendimiento firmado el 9 de abril de 2025 entre la República de Panamá y Estados Unidos, al tiempo que hace público el documento completo firmado por el Secretario de Defensa de Estados Unidos y el Ministro de Seguridad de Panamá.
- No lesiona nuestra soberanía y enfatiza el respeto mutuo por la independencia, soberanía e integridad territorial de ambos países. Específicamente, establece que todas las instalaciones de seguridad en territorio panameño, incluidas las ubicaciones autorizadas para actividades conjuntas, seguirán siendo instalaciones panameñas.
Así lo establece el punto 1 del memorando que reza: “Con pleno respeto por la soberanía y las leyes de la República de Panamá, y en estrecha coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública…”
Y lo refuerza en el punto 2: “Todas las instalaciones de seguridad ubicadas dentro del territorio de la República de Panamá, incluidas las ubicaciones autorizadas, las instalaciones y áreas designadas, siguen siendo instalaciones panameñas.”
Es claro en lo acordado que Panamá mantiene completo control y propiedad, reafirmando la soberanía en todo el territorio nacional.
- No habrá bases militares y este memorando es de carácter temporal: El acuerdo permite la presencia temporal de personal y contratistas estadounidenses para actividades como entrenamiento, ejercicios y cooperación en seguridad, pero no contempla la instalación de bases militares permanentes. Además, cualquier mejora o construcción en las instalaciones será propiedad del Gobierno de Panamá.?
Al leer el punto 7 del Memorando de Entendimiento entre las naciones queda claro que “El personal de los EE. UU. puede estar presente de manera temporal en el territorio de la República de Panamá y con pleno respeto por la Constitución de la República de Panamá y las leyes panameñas.”
“Las ubicaciones autorizadas y las instalaciones y áreas designadas serán para uso conjunto de ambos Participantes.”
El punto 8 es claro y no permite interpretación: “Una vez terminadas, todas las instalaciones no reubicables construidas pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República de Panamá…”
Este Memorando de Entendimiento se enmarca dentro del contexto jurídico e histórico de cooperación entre la República de Panamá y los Estados Unidos en materia de seguridad, incluyendo la realización de ejercicios conjuntos en territorio panameño, en cumplimiento del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977. Todas estas actividades se han llevado a cabo sin que ello implique, en ningún momento, la cesión de soberanía, jurisdicción ni derechos territoriales por parte del Estado panameño.
- Control y acceso en todo momento por parte del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá sobre la seguridad en las ubicaciones autorizadas y tiene la facultad de permitir el acceso al personal estadounidense según sea necesario, asegurando así la autoridad panameña sobre dichas áreas.?
Es claro el Memorando de Entendimiento cuando dice en el punto 4 que “El Ministerio de Seguridad Pública tiene la facultad de permitir el acceso libre a las instalaciones y áreas designadas, y su uso…”
Continúa en el punto 6 al enfatizar que “El Ministerio de Seguridad Pública es el responsable primario de la seguridad en las ubicaciones autorizadas.”
Culmina en el punto 7 en decir que “…el Ministerio de Seguridad Pública puede acceder a estas áreas con la notificación previa correspondiente al personal de los EE. UU.”
- El Memorando de Entendimiento limita las acciones al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes panameñas. Eso se establece claramente en las consideraciones que encabezan el documento como reza: “Considerando que, con el arreglo entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, personal de los EE. UU. puede estar presente de manera temporal en el territorio de la República de Panamá y con pleno respeto por la Constitución de la República de Panamá y las leyes panameñas.”
- Este Memorando de Entendimiento puede ser terminado unilateralmente por la República de Panamá notificando a los Estados Unidos con 6 meses de antelación. Así se establece claramente el en punto 19 del documento: “Cualquiera de los Participantes podrá dar por terminado el presente Memorando en cualquier momento al notificar por escrito al otro Participante su intención de concluirlo con seis (6) meses de antelación.”
Esto contrasta con la figura de una base militar, en la cual el Estado anfitrión cede total o parcialmente el control operativo y jurisdiccional de una porción de su territorio a una potencia extranjera. Tal situación no se contempla bajo ninguna circunstancia en el presente Memorando de Entendimiento.
- La cooperación internacional es una herramienta legítima y necesaria.
En este contexto, la colaboración con Estados Unidos –así como con otros países con experiencia y recursos– es una vía válida para fortalecer nuestras capacidades sin comprometer la soberanía ni la jurisdicción nacional. - Como muestra concreta de la continuidad histórica de nuestra política exterior, se enumeran a continuación los Acuerdos, Convenios, Arreglos y Memorandos de Entendimiento suscritos entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América desde el año 1990. Igual como la suscripción del Memorando el día 9 de abril, 2025 no lesiona en forma y fondo nuestra soberanía, estos instrumentos tampoco ha implicado, en ningún caso, una afectación a la soberanía nacional, ni una merma en el control pleno que ejerce el Estado panameño sobre su territorio y sus instituciones.
- Acuerdo de Cooperación Mutua para Reducir la Demanda, Impedir el Consumo Ilícito y Combatir la Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, «10/01/1990»).
- Convenio sobre Medidas para Impedir el Desvío de Productos Químicos Esenciales», «27/07/1990»).
- Arreglo sobre el Apoyo y Asistencia del Servicio de Guardacostas de EE.UU. al Servicio Marítimo Nacional (Arias – Hinton)», «18/03/1991»).
- Acuerdo relativo al Suministro de Equipos y Servicios para Propósitos Antinarcóticos, «10/05/2001»).
- Acuerdo sobre la Condición del Personal de EE.UU. en Panamá en Misiones Binacionales «10/07/2001»).
- Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo 29 de la Convención de Viena, «10/07/2001»).
- Arreglo Complementario (Salas – Becker)», «05/02/2002»).
- Acuerdo sobre Entrega de Personas a la Corte Penal Internacional, «06/11/2003).
- Enmienda al Arreglo Complementario (Escalona – Bolton), «01/12/2004»)
- Acuerdo sobre Cooperación Antidrogas mediante el Sistema CNIES, «10/02/2005»).
- Memorando de Entendimiento sobre Sistema de Información Situacional, «24/07/2014»).
- Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica entre SENAN y DynCorp, «(07/02/2017”).
- Acuerdo de Seguridad en Interconexiones – CBP (ATS/UPAX/ATS-G)», «23/03/2017»).
- Memorando de Entendimiento para Detección del Terrorismo, «23/03/2017»)
- Acuerdo sobre Destrucción de Municiones con Agentes Químicos (Isla San José), «16/05/2017»).
- Acuerdo sobre Asistencia al Exterior y Suministro de Artículos de Defensa, «02/08/2017»).
- Acuerdo para la Adquisición de Suministros y Servicios Recíprocos (ACSA), «28/06/2019»).
- MDE sobre Centro Regional CROAN y Fuerza Marítima Conjunta, «11/02/2021»).
- Segundo Acuerdo Operativo sobre Seguridad Fronteriza, «20/10/2021»).
- Acuerdo General sobre Visitas de Misiones de EE.UU. (SOFA), «20/09/2022»).
- MDE sobre Cooperación para Perfilamiento y Análisis de Protección Fronteriza, «05/10/2023»).
- MDE sobre Cooperación para Delitos Cibernéticos, «18/04/2024»).
- MDE sobre Asistencia y Cooperación en Asuntos Migratorios, «01/07/2024»).
El Gobierno de la República de Panamá reafirma su compromiso de que todas las disposiciones se ejecuten dentro del marco constitucional y legal panameño, con total respeto a nuestra soberanía nacional, que constituye el bien más preciado del Estado.
Lo que el Gobierno Nacional no puede es responsabilizarse por interpretaciones externas al texto acordado, ni por el uso que actores externos puedan dar al documento con fines políticos.
Panamá valora profundamente su relación histórica de cooperación con los Estados Unidos y continuará trabajando de manera transparente, respetuosa y constructiva con sus aliados, guiado siempre por el interés nacional y la defensa de su soberanía.