El Consejo de Gabinete aprobó una resolución en la que reglamenta el procedimiento para acordar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus respectivos suplentes con sujeción a la aprobación de la Asamblea Nacional de Diputados.
La resolución crea una Comisión Especial de Credenciales para el examen y acreditación de los aspirantes a ocupar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes.
Tal comisión estará conformada por cinco miembros designados mediante un decreto expedido por el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de la Presidencia.
Su integración:
- Un o una representante de los Decanos de las Facultades de Derecho de las distintas universidades que tengan, por lo menos, 15 años de estar acreditadas en el país, escogido por el Consejo de Rectores.
- Un o una representante del Colegio Nacional de Abogados escogidos por la Junta Directiva de dicha organización de entre sus miembros con más de 15 años de pertenecer al foro.
- Un o una representante de la Alianza Ciudadana Pro Justicia
- El Ministro de Gobierno y Justicia o quien él designe.
- El Ministro de la Presidencia o quien él designe.
La resolución también establece las funciones de la citada Comisión:
- Recibir la documentación de los aspirantes, la cual deberá incluir, por lo menos, lo establecido en el artículo 78 del Código Judicial.
- Recibir todas las opiniones que por escrito se presenten respecto a los distintos aspirantes y recomendarlas en un informe que deberá remitirlo al Presidente de la República así como al Consejo de Gabinete por conducto del Ministro de la Presidencia.
- Entrevistar personalmente a los aspirantes
- Elaborar y remitir al Consejo de Gabinete, dentro del término previsto en el artículo siguiente, una certificación en la que se acrediten, en orden alfabético, a aquellos aspirantes que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y/o de Suplentes, la documentación de cada uno de los aspirantes en el mismo orden, y el Informe a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo. La lista de aspirantes acreditados será publicada por dos días hábiles consecutivos en dos diarios de circulación nacional. La Comisión dispondrá de un máximo de 10 días calendarios desde el cierre de las postulaciones.
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