A través de Decreto Ejecutivo, el Gobierno de la República de Panamá ordena el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales en todo el territorio nacional el día lunes 8 de febrero de 2016, durante todo el día, con motivo de la celebración de las fiestas del Carnaval. El miércoles 10 de febrero de 2016, las oficinas públicas laborarán en horario de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Los servidores públicos, deberán laborar los días 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de enero y 1, 2 y 3 de febrero de 2016, en horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para compensar las horas correspondientes a la jornada regular de trabajo por los días que se mantendrán cerradas las oficinas.
Se exceptúan de estas disposiciones las oficinas públicas que por la naturaleza del servicio que prestan deben permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud; los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá S.A., el Servicio Nacional de Migración y la Fuerza Pública.
En tanto, las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. N.°124-006 de 4 de diciembre de 2006.
También se excluyen de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.
Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
Por otra parte el Código de Trabajo establece el martes de carnaval como día de descanso obligatorio por fiesta nacional.