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Gobierno reglamenta pago voluntario de cuotas sindicales

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Ley 30 reconoce derecho de los trabajadores y libertad sindical

El presidente Ricardo Martinelli firmó esta tarde el Decreto Ejecutivo por el cual se reglamenta el tema del pago voluntario de cuotas sindicales a los trabajadores, con el fin de velar por la debida aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo, y lo establecido en los artículos 12 y 13 de la ley 30 de 16 de junio de 2010 que reconoce este derecho.

El Decreto Ejecutivo número 193 de 9 de julio de 2010, en sus dos artículos establece que, con la entrada en vigencia de la Ley 30 de 16 de junio de 2010, se mantiene la disposición que los empleadores están obligados a descontar del salario de sus trabajadores la cuota sindical respectiva.

“No obstante, en aquellos casos que los trabajadores expresen por escrito al empleador su voluntad de dejar sin efecto el descuento directo de su salario de la cuota sindical, el empleador queda obligado de forma inmediata a suspender el descuento directo al salario del trabajador de la cuota sindical”, señala el artículo primero.

Aquellas convenciones colectivas que se negocien después de la vigencia de la Ley, deberán regirse por el principio de voluntariedad, salvo lo que acuerden las partes.

En su artículo segundo, el decreto establece que “los trabajadores afiliados a un sindicato distinto al que negoció la Convención Colectiva, sólo estarán obligados a pagar cuotas sindicales a la organización a la que pertenecen, no así a otra diferente, salvo que así lo manifieste el trabajador”.

El Decreto Ejecutivo lleva la firma de la ministra de Trabajo, Alma Cortés.

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