El presidente de la República, Ricardo Martinelli dio un plazo de 30 días a los transportistas del país para instalar gobernadores de velocidad en sus vehículos. La medida incluye a los buses y a los camiones de volquete.
La orden del mandatario prohíbe además que los autobuses de transporte público de pasajeros tengan troneras y ordena la eliminación de “calzas” en el sistema de suspensión que eleva a los vehículos del nivel establecido para su operación segura.
Dichas disposiciones están contenidas en la legislación vigente.
Gobernadores de velocidad
- Decreto Ley 160 del 7 de junio de 1993. Artículo 10: Todos los vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga deben estar equipados con su gobernador de velocidad. Estos gobernadores deberán estar dotados de una ventanilla o abertura que, permita su fácil revisión la cual se llevará a cabo en las fechas y lugares que mediante resolución determine La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.
- Reglamento del Tránsito de 2008 – Decreto Ejecutivo N. 640 de 27 de dic. 2006 Artículo 65. Todos los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo deben estar equipados con gobernadores de velocidad. Estos gobernadores deberán tener una ventanilla o abertura que permita su fácil revisión, la cual se llevará a cabo en las fechas y lugares que determine la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
Modificaciones a vehículos (troneras y elevación de los vehículos)
- Reglamento del Tránsito. Decreto Ejecutivo N. 640 del 27 diciembre 2006. Artículo 12. Prohibiciones en relación a los vehículos en general
- Reglamento del Tránsito. Decreto Ejecutivo N. 640 del 27 diciembre 2006. Artículo 8. Para los fines de que trata el artículo anterior, es necesario que el vehículo se encuentre en condiciones adecuadas de seguridad, ya sea para uso particular, al servicio del Estado, para el transporte público de pasajeros o de carga.
Las condiciones de seguridad serán exigidas sobre los siguientes sistemas:
- Chasis
- Carrocería interna y externa
- Mecánico
- Amortiguación
- La emisión de gases, ruidos o sonidos excesivos
Luego del plazo establecido, los vehículos que incumplan con las medidas mencionadas no podrán circular y sus certificados de operación serán cancelados.