Todos los propietarios y administradores de cantinas, bares, bodegas, discotecas, parrilladas, supermercados, tiendas y distribuidores de bebidas alcohólicas deben suspender las actividades relacionadas con la venta y consumo de licores el día 2 de abril, Viernes Santo, en atención al Decreto Alcaldicio N.665 de 25 de marzo de 2010 que emitió la institución para conmemorar la Semana Mayor.
La norma entra en vigencia desde las doce un minuto antes meridiano (12:01 a.m.) hasta las doce de la noche (12:00 m.n.). Además, se prohíbe el uso de cajas de música, toque de orquestas y otros medios de música alegre.
Quienes violen este precepto legal serán sancionados con multas de B/.100.00 a B/.1,000.00 y corresponderá a la Policía Nacional y Municipal, inspectores municipales, corregidores y juzgados nocturnos de policía velar por el fiel y estricto cumplimiento de este Decreto.
Las autoridades alcaldicias indican que con motivo de la Semana Santa deben dictarse medidas especiales que respeten y permitan profesar los principios religiosos del catolicismo que siguen la mayoría del pueblo panameño.