Por: Ramón H. Benjamín M.
Mediante la participación política, los ciudadanos buscan acceder al poder del gobierno para orientar las políticas públicas del Estado sobre la sociedad en determinado sentido con una visión específica del mundo. Según nuestra constitución, los partidos políticos son instrumento fundamental para tal participación, pero de ninguna manera los únicos posibles y necesarios para expresar el pluralismo de ideas que en su dinámico accionar determinan la voluntad de un pueblo, raíz última y ahora sí, única legítima, de los poderes públicos establecidos.
A partir de una deformación en el ejercicio del poder legislativo por parte de los poderes económico-políticos tradicionales, se han cerrado de hecho las vías de participación a un gran porcentaje de ciudadanos que no comparten el ideal o la práctica de los partidos existentes, aunque se mantengan vías jurídicas formales desconectadas de la realidad culturalmente deficiente (clientelismo) del sistema social político panameño.
De tal forma se prolonga la contradicción entre las necesidades concretas de todos los ciudadanos, las posiciones partidarias y las medidas de gobierno, que llega hasta la negación final del derecho a una participación efectiva, o su ejercicio controlado sobre ofertas prefabricadas e indiferenciadas en cada elección para configurar la imagen de un sistema democrático representativo en el cual la representatividad es cuestionable a tal nivel por lo forzado y mal distribuido de la representación, que finalmente desvincula objetivamente nuestra forma de gobierno de principios democráticos fundamentales.
Las restricciones al derecho de participar políticamente encuentran raíz en las desigualdades de carácter educativo, salud y discriminaciones históricas de toda índole, aunque en lo inmediato se ubican en torno a la prohibición de candidaturas independientes al cargo de presidente, los obstáculos jurídico materiales a los demás puestos de elección popular y para la conformación de fuerzas alternativas por vías legales que permitan su participación efectiva en el sistema político.
Constituyen el ejemplo palpable de un sistema político económico que pretende autosustentarse mediante el acaparamiento del acceso al poder por vías subordinadas a los intereses de aquellos mejor ubicados en la escala socioeconómica, bajo la apariencia del imperio de la ley, sin espacios de incidencia y control ciudadano independiente.
Tal secuestro de la actividad política y de las instituciones es un atentado al desarrollo democrático y constituye incumplimiento de la obligación de todo Estado a respetar, promover y garantizar el ejercicio de los derechos humanos en general, y específicamente los derechos políticos en condiciones de igualdad, consagrados en normas de derecho interno e internacional que deberían regular efectivamente nuestra convivencia social.
Dentro de los casos expuestos, la ley electoral a todas luces ha rebasado a la constitución o ha regulado para imposibilitar el advenimiento de una democracia amplia, profunda y libre, respetuosa de los derechos humanos. Sometidas las normas al control de la constitucionalidad mediante las acciones legales pertinentes, deben recordar los magistrados que nuestra constitución, aparte de sus vicios de origen, la particularidad de sus modificaciones y la urgente necesidad de su transformación, sigue vigente y debe aplicarse, paradójicamente, como elemento para el cambio social y perfeccionamiento democrático mediante formas pacíficas.
El autor es Estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá