Por: Lic.Antonio Sanmartin
Consultor Politico.
Les presentamos las 10 reformas electorales más influyentes en las estrategias de Campaña de las elecciones de 2009:
1. Primarias. Viejo mecanismo obligatorio de elección de candidato a la presidencia para las elecciones del 99, convertida en opcionales en el 2004, vuelve a ser obligatoria para el 2009, salvo que se trate de una alianza en la cual, mediante convención nacional, un partido aliado puede postular a la presidencia a un candidato de otro partido. Para los otros cargos de elección popular, las primarias son opcionales.
La celebración de primarias reportan una singular importancia, pues podrían significar la victoria o la derrota para el oficialismo o la oposición. De hecho, la oposición esta hablando de primarias ínter partidarias entre los adherentes de esos partidos (la Ley Electoral no permite primarias abiertas) como única opción para derrotar al gobierno.
Será interesante ver si Martinelli, quién marca de primero en las encuestas, o sí Endara que llegó de segundo en las elecciones de 2004 con un respetable 31% de los votos, se montan en el tren de las interpartidarias. Ambos alegan el derecho de liderizar a la oposición, aunque las encuestas no pueden decirnos mucho en un escenario electoral no definido, y la figura de Endara parece debilitarse desde el 2004 hasta la fecha. De seguro Billy Ford, Alberto Vallarino o Juan Carlos Varela sí aceptarán competir en las primarias interpartidarias, aunque no sabemos que tan sólidos podrían resultar como candidatos en esta vuelta.
Lo cierto es que una oposición muy fragmentada le facilitaría el camino al PRD para reelegirse como partido en el gobierno; esto no ha ocurrido nunca en la llamada era democrática post invasión ¿El voto castigo al gobierno de Torrijos influirá en las elecciones de 2009? Creo que sí, pero el piso electoral del PRD sigue siendo lo suficientemente fuerte como para tener opciones de triunfo.
2. Residencia Electoral: Esta reforma hace la residencia electoral limitada para el votante, al establecer en el texto del artículo 4 del Código que “para todos los fines electorales, por residencia electoral del elector se entenderá el lugar donde este reside habitualmente”. Y al no contemplarse al candidato en el texto de la norma, se debe interpretar que el criterio a aplicar será el de la residencia amplia. Habrá que ver la reglamentación si se siguen implementando los viejos criterios de residencia amplia.
Es interesante anotar que el Código Electoral Panameño, luego de las elecciones de 2004, ha sido objeto de dos revisiones, y en la primera de ellas, la residencia electoral era de carácter restrictivo tanto para el votante como para el candidato, pero en la segunda reforma, la residencia se hizo restrictiva solo para el votante ¿Presión de la clase política panameña por todo lo que implicaba la residencia restrictiva para el candidato?
Otras interrogantes que surgen al paso es si la residencia restrictiva para el votante y amplia para el candidato, no significa en alguna medida, una discriminación en contra de los votantes al establecer distintas las reglas del derecho al voto activo y el derecho al voto pasivo. También nos preguntamos ¿Cuántos panameños se encuentran en la condición de no estar en la circunscripción que les corresponde en virtud a la residencia restrictiva? Y la última de nuestras dudas, si esas personas que se encuentran en esa condición y no realizan el correspondiente cambio de residencia ¿incurrirán en un delito electoral? ¿Por qué el Tribunal Electoral no hace un censo electoral para corregir de un solo tajo las incongruencias del padrón?
3. Los Jurados de Mesa tienen que ser de la circunscripción respectiva. Así es, antes de esta reforma, los jurados de mesas, tanto del Tribunal como de los partidos y candidatos de libre postulación, sino estaban registrados en esa mesa, eran añadidos al padrón y podían votar para todos los cargos de elección popular. Ahora con la reforma, si el jurado no aparece en el padrón de la mesa en donde trabajó, solo podrá votar para el cargo de presidente, y en sentido contrario, si aparece en el padrón de la mesa, entonces podrá votar para todos los cargos en juego. Ustedes se preguntaran porque la aplicación de esta norma es a la mesa y no a la circunscripción, puesto que si pertenece a ésta última, tendría derecho a votar por los cargos que le corresponden. La respuesta es que puede ser que ese jurado si pertenezca al circuito pero no al distrito o al corregimiento, y resultaría dificultoso logísticamente hacer tal diferenciación en la mesa.
Esta reforma tiene la implicación de que los partidos o los candidatos no podrán importar votantes de otras circunscripciones y tendrá que contar con jurados de la misma mesa para poder sumar votos a la causa local, que en una circunscripción chica o en una elección reñida, puede ser la diferencia entre la victoria o la derrota. Quizás a los partidos grandes o medianos no le cueste mucho esta nueva situación, pero a los partidos chicos si les causará problemas esta reforma, por lo menos en lo que respecta a las elecciones locales.
4. Democracia Interna de los Partidos Políticos. Es cierto, los partidos están en crisis y la opinión pública hacia ellos es negativa, sobre todo porque la gente siente y piensa que la imposición del “dedo” pesa más que la voluntad de las bases, y que a los dirigentes de los partidos, no les interesa el bien de todos los panameños, sino el beneficio de sus propios intereses.
Para tratar de minimizar estos efectos perniciosos de la partidocracia en nuestro país, se han introducido en la Ley Electoral ciertos mecanismos que se esperan fortalezcan la democracia dentro de los partidos. Estos son:
- La designación de instancias, autoridades y términos de todos los procesos internos de los partidos.
- El Mecanismo de la votación secreta ya sea para tomar decisiones en cualquier instancia o nivel de organización, para elegir dignatarios o para escoger candidatos a elección popular. Entre esos mecanismos está la celebración de primarias.
5. Libre postulación de candidatos a Diputados. La sociedad civil y los independientes a los partidos, siguen conquistando espacios ante la Ley, aunque su fuerza política todavía no se ha hecho sentir en la práctica. Para los defensores de las candidaturas independiente, todavía falta lograr la libre postulación para la candidatura presidencial. ¿Se lo permitirá una Asamblea conformada por Partidos? De todas formas, en las últimas reformas electorales se logró la libre postulación para diputado y de paso se hicieron algunos ajustes a la Ley Electoral para la viabilidad de esa aspiración.
Por ejemplo, en el artículo 326 el cual contiene la fórmula de asignación de curules en los circuitos plurinominales, se cambio la palabra “partido” por “listas” para permitir la adjudicación en cociente y medio cociente a la listas de candidatos independientes. Esto obedece a que en los circuitos plurinominales, la posibilidad de que salga elegido un candidato por libre postulación, aumenta si estos se presentan en listas comunes. Lo contrario sería algo parecido a un suicidio político porque en estos circuitos, los dos primero pasos de adjudicación (cociente y medio cociente) son a la lista más votada, y para esta causa ayuda que todos los candidatos de la lista empujen en esa dirección. Si los independientes se lanzan aislados en los pluri, sin conformar listas, difícilmente alcanzarán por si solos un cociente o medio cociente, y menos el residuo porque en nuestro sistema, el residuo favorece a los partidos grandes.
6. Reconfiguración de Circuitos. Las reformas constitucionales le pusieron un tope al crecimiento de la Asamblea, estableciendo permanentemente la cantidad de 71 Diputados, de los cuales 7 se distribuirán de forma fija entre la Provincia de Darién y las Comarcas. Dada esta reforma a la carta magna, se hizo necesaria la reconfiguración de los circuitos electorales para la elección de diputados, quedando el resto de los circuitos obligados a llegar a un cociente nacional de más o menos 30 mil votantes para tener derecho a una curul.
Por lo anterior, algunos circuitos desaparecieron y otros perdieron diputados:
- Chiriquí pierde un Diputado en el Circuito 4-2 (Barú).
- La Provincia de Los Santos pierde un Diputado y un Circuito (7-3) y se reconfiguran los Distritos de Tonosí, Macaracas y Pedasí, entre el 7-1 y el 7-2.
- La Provincia de Veraguas pierde un Diputado y un Circuito (9-5), redistribuyéndose los Distritos de Las Palmas y Cañazas entre Los Circuitos 9-2 y 9-3.
- La Provincia de Panamá pierde 4 Diputados: 1 en el 8-1, 2 al fusionar el 8-7 y 8-8, y 1 en el 8-10. Y la numeración de los circuitos en la Gran Ciudad de Panamá, cambió, con excepción del 8-6 (San Miguelito) que sigue igual.
- Así las cosas, el nuevo 8-7 es la fusión de lo que antes era el 8-7 y el 8-8. El nuevo 8-8 es lo que antes era el 8-9. El nuevo 8-9 es ahora Las Cumbres y Chilibre, y el nuevo 8-10 corresponde a Pedregal, Mañanitas, Tocúmen, 24 de Diciembre, Pacora y San Martín.
Será interesante ver a un candidato acostumbrado a pedir el voto en el 8-7, tener que recorrer las calles del 8-8, y los del 8-10 no tendrán que dar el vuelton por San Miguelito para llegar hasta Las Cumbres y Chilibre.
7. Encuestas. Las encuestas de opinión pública funcionan para muy diversos fines. Son un instrumento de medición de la intención del voto; sirven para medir reacciones sobre hechos políticos sucedidos; también ayudan a evaluar los efectos de un mensaje político transmitido a través de los medios de comunicación social; e igualmente son utilizadas como herramientas de campaña. Cuando un candidato va de primero en las encuestas o está subiendo, las ratifica, pero cuando un candidato va de último o en descenso, las omite o las descarta insinuando que están amañadas o que no se ajustan a la realidad.
Como sea, las encuestas son imprescindibles en la política y aunque a veces se equivocan, no deben desestimarse y utilizarse como lo que son: un termómetro social que no predice ganadores, sino que marca posibles tendencias. Lo malo es cuando se hacen encuestas “brujas” cuyas cifras no tienen fundamento científico alguno. Por eso, las reformas electorales exigen que las encuestas sean trabajadas por personal idóneo; que las firmas encuestadoras certifiquen la existencia formal de la empresa, así como copia de su último estado financiero y la dirección donde opera. Y lo más importante, la encuesta al registrarse en el Tribunal Electoral, tiene que informar sobre el nombre de la persona que ordenó la encuesta y el responsable del pago de la misma.
8. Voto en el extranjero. Unos opinan como injusto que una persona no residente en Panamá, que no sufre el alza de la luz, que no se tiene que aguantar el tranque vehicular de todos los días o el paupérrimo sistema de transporte, pueda participar en la selección de nuestra primera autoridad. Otros argumentan que esos panameños en el exterior si están interesados por los asuntos del país, que su ausencia es temporal por razones de estudio o trabajo, y que igual intervienen en la economía ayudando a sus familiares en Panamá.
Cual fuere la opinión, de todas formas el voto en el extranjero se introdujo en la Ley Electoral y se está implementando para las elecciones del 2009, a través del voto por correo postal. Así las cosas, el votante primero deberá registrarse, electrónica o presencialmente, en un padrón especial de panameños en el extranjero, denominado Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE). Luego recibirá la boleta de votación vía correo postal y con ese mismo mecanismo votará y devolverá el sobre con el voto realizado.
Este tema en especial, amerita más adelante un análisis aparte, dado los detalles que todavía están por definirse y que estratégicamente reporta aspectos vitales como por ejemplo la seguridad del voto y el grado de influencia que podría tener en los resultados, si se produce una elección reñida.
9. Voto en las cárceles, asilo y hospitales. Igual de complicado que el voto en el extranjero, es el voto en las cárceles, asilos y hospitales, aunque sea en nuestro propio territorio.
En principio el voto en los asilos y hospitales es un derecho de las personas que se encuentran en esos lugares, pues sus derechos ciudadanos están intactos. Pero como se va a hacer en los casos de los enfermos que aunque tienen el derecho, no están concientes de sus actos, o los que están concientes pero imposibilitados para trasladarse hasta el lugar donde está la mesa. ¿Habrá urna móvil para esos casos?
Y las cárceles. Antes tenían derecho para votar los que estando detenidos no habían sido declarados culpables. Pero en la práctica, un artículo del Código Electoral prohibía la celebración de elecciones en esos lugares por razones de seguridad del voto. Con las últimas reformas al Código Electoral se liberó esa prohibición, y con las recientes reformas al Código Penal se estableció que todos los detenidos, condenados o no, podrán votar, pues la pena accesoria de inhabilitación no alcanza el derecho a votar aunque si el derecho a postularse, así que éstos no podrán postularse a un cargo de elección, pero sí podrán votar.
Preguntas: ¿Será fácil reclutar jurados de mesa para el voto en las cárceles? ¿Dónde se contarán los votos? ¿Cómo se podrá evitar que producto de un resultado no se tomen represalias a lo interno del centro penitenciario? ¿Se permitirá el proselitismo político dentro de las cárceles?
Igual, este tipo de voto tendrá trascendencia inusitada si la elección es reñida.
10. Fin de la Campaña desde el jueves. Antes las campañas terminaban a las doce media noche del viernes. Ahora se terminarán a las doce media noche del jueves. Quizás solo sea un día de diferencia pero esto podría cambiar el “timing” de algunas campañas. No es lo mismo cerrar un viernes espectacularmente, generar comentarios multiplicadores el sábado y que la gente vaya a votar con la idea fresca de que el candidato “tal”, demostró mucha fuerza en su última concentración. Si no, pregúntenle a Mireya Mosocoso en 1999. Aún así, esto es relativo. Por ejemplo el PRD nunca ha cerrado un viernes y ha ganado elecciones igualmente.
No creemos que esta reforma afecte el tema del consumo, expendio y venta de licor que es desde las doce medio día del sábado. Veremos que dice el reglamento de elecciones, pero ¿Se imaginan a las discotecas, bares y similares cerrados desde el jueves?