El Tribunal Electoral reitera a los partidos políticos constituidos o en formación y a los candidatos de elección popular, que durante los procesos electorales, tanto internos como generales, deberán coordinar y notificar por escrito al Cuerpo de Delegados Electorales, las concentraciones en sitios abiertos y públicos o caravanas que decidan realizar en cualquier parte del territorio de la República de Panamá.
La disposición, contenida en el Artículo 1 del Decreto 23 de 17 de noviembre de 2008, es con la finalidad de permitir establecer el orden de las actividades de los diferentes grupos o candidatos, con el fin de evitar que varias concentraciones masivas o caravanas coincidan en la misma fecha, sitio o ruta.
Igualmente se reitera que para contar con el apoyo que proporciona el Cuerpo de Delegados Electorales y la coordinación que brinda el mismo con las autoridades de la Fuerza Pública, con relación a las actividades descritas, se requiere que dicho evento sea notificado al Cuerpo de Delegados, por conducto de la correspondiente Oficina Regional de la Dirección Nacional de Organización Electoral del Tribunal Electoral, con ocho (8) días calendarios de anticipación y que se solicite la participación del Cuerpo en el respectivo evento.