Por: Luis Polo Roa
Según una nota enviada por el Tribunal Electoral al aspirante a la alcaldía del Distrito Capital, Miguel Antonio Bernal, éste tendrá que recolectar, como mínimo, 1,378 firmas inicialmente, el equivalente al 10% del total de los 13,779 adherentes, que como mínimo requerirá para la admisión de su postulación. Esta cantidad, dice la nota del Tribunal Electoral, correspondiente al 4% (cuatro por ciento) del total de los votos válidos en las últimas elecciones para el cargo de Alcalde. El artículo 260 del Código Electoral, en sus numerales1 y 2, dispone que para aspirar a la libre postulación del cargo de Alcalde es necesario presentar, primero, la solicitud de postulación acompañada de una cantidad de firmas de ciudadanos promotores y, posteriormente, obtener un número de adherentes a la candidatura. Dichos requisitos establecen, respectivamente, cantidades equivalentes al 10% del total de los adherentes necesarios para la candidatura y al 4% del total de los votos válidos emitidos en la última elección de dicho cargo. La nota del Tribunal Electoral dice que de acuerdo con los resultados de la elección de Alcalde del distrito de Panamá en 2004, el total de los votos válidos emitidos fue de 344,461. La nota sigue explicando que, “tanto los ciudadanos promotores de la candidatura como los adherentes que se inscriban con posterioridad, deberán aparecer en e Padrón Electoral Preliminar del distrito de Panamá y no podrán estar inscritos en partidos políticos”. En ese sentido, las firmas que requerirá Bernal, denominadas por el Código Electoral como de ciudadanos promotores de candidatos por libre postulación, tienen que ser presentadas a la institución, para proceder a su revisión y aprobar o no la candidatura por libre postulación del abogado.