Los partidos políticos y candidatos deberán presentar al Tribunal Electoral, dentro de los sesenta días calendarios siguientes a la fecha en que se celebren las elecciones, un informe detallado de los ingresos y egresos sobre el origen y destino de las contribuciones privadas.
Dichos informes deben estar debidamente certificados por un contador público autorizado y los candidatos deben presentar una declaración jurada, utilizando el formulario que suministra el Tribunal Electoral. La norma aplica tanto a candidatos ganadores como a los perdedores.
La medida obedece a lo estipulado en el artículo 3 del decreto 38 de diciembre de 2004, que establece que “los candidatos y partidos políticos deben mantener, por lo menos durante tres años, los registros de los depósitos, copias y controles de cheques, así como comprobantes de las contribuciones y gastos a disposición del Tribunal Electoral, para efectos de las auditorías correspondientes. Este plazo corre a partir de la fecha de la celebración de las elecciones, cuando se trate de contribuciones para campaña electoral”.