En virtud de las elecciones generales del próximo año, el Tribunal Electoral reitera a la ciudadanía y en particular, a los partidos políticos, que se mantiene vigente la prohibición de colocar propaganda electoral en los lugares señalados en el Artículo 203 del Código Electoral, entre los cuales se encuentran los sitios considerados “de interés histórico y cultural” por lo que las personas que incurran en esta falta se harán acreedoras a las sanciones que establece la ley.
Además de los sitios históricos, queda prohibido también fijar, colocar, pegar o pintar propaganda política en las oficinas, dependencias, edificios y monumentos públicos; los pasos elevados vehiculares y peatonales, sus estructuras y áreas adyacentes, las casetas de peajes, los coliseos, canchas y centros deportivos públicos, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos.
Igualmente, se prohíbe la propaganda política en los tendidos eléctricos y telefónicos (salvo los postes), en señales y leyendas de tránsito, en los árboles, palmas arbustos o cualquier otro lugar en el que se vea afectado el sistema ecológico o el medio ambiente; así como en aquellos lugares que, de cualquier manera obstruya la visibilidad mínima o ponga en peligro la seguridad vehicular peatonal. También en todo inmueble de propiedad particular, sin la previa autorización escrita de sus propietarios, administradores u ocupantes.
Estas restricciones son de carácter permanente y se aplicarán dentro o fuera de los períodos electorales convocados por el Tribunal Electoral o por los partidos políticos y las infracciones serán de competencia de los directores regionales de Organización Electoral, tal como lo establece el Decreto Nº.13 de 12 de octubre de 2007, por el cual se reglamenta el procedimiento para los casos de propaganda política fija,
Las personas o candidatos que violen esta disposición serán sancionadas con multas de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1,000.00), según lo dispone el Artículo 412 del Código Electoral. La denuncia puede hacerla cualquier ciudadano sin necesidad de abogado, el Fiscal General Electoral o sus delegados ante el Director Regional de Organización Electoral correspondiente.
21/04/08