Mediante Decreto del 13 de octubre de 2017, el Pleno del Tribunal Electoral estableció los alcances y limitaciones de la campaña electoral para los comicios del 5 de mayo de 2019, como parte de la reglamentación de la Ley 29 de reformas electorales y que tiene como objetivo garantizar un equilibrio para salvaguardar los derechos civiles, políticos e individuales en su aplicación.
Este decreto, firmado por los magistrados Heriberto Araúz Sánchez, Eduardo Valdés Escoffery y Alfredo Juncá Wendehake en el Pleno de la institución, establece en su Artículo 1, que los periodos de campaña para las elecciones internas partidarias, es de cuarenta y cinco días antes del evento electoral y de sesenta días antes de las elecciones generales.
Por su parte, en el Artículo 2 se definen las actividades permitidas dentro de la veda electoral, y lo que queda permitido fuera de los periodos de campaña; mientras que en el Artículo 3 se prohíbe difundir propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos o partidos, pagada o donada. En el caso de internet y redes sociales se impide la difusión de propaganda electoral pagada o donada, esto con relación a los administradores y canales virtuales, lo mismo que las caravanas y concentraciones con propósitos de hacer campaña electoral.
En tanto en el Artículo 4 se prohíbe que las personas naturales o jurídicas paguen o donen propaganda electoral a favor o en contra de personas, candidatos o partidos. Se exceptúan de esta disposición los candidatos y partidos dentro de los periodos de campaña.
Igualmente, queda prohibido que los medios de difusión estatales y privados, incluyendo los administradores y canales virtuales, así como programas subcontratados, contraten, acepten o donen pautas o tiempo para propaganda electoral.
El Artículo 5 se refiere a las limitaciones a las actividades de inscripción de adherentes y recolección de firmas por parte de precandidatos por la libre postulación. En el caso de inscripción de adherentes, los partidos solo podrán utilizar material y artículos alusivos al partido o actividad, en tanto que para la recolección de firmas, los precandidatos por la libre postulación deberán limitar su actividad a informar el lugar, la fecha y hora en que tendrá lugar dicha recolección de firmas.
Finalmente el Artículo 6 regula la difusión de propaganda electoral en internet y redes sociales; y el Artículo 7 reglamenta las sanciones por violación a las normas de campaña y propaganda electoral, lo mismo que en los casos de las concentraciones y caravanas que se lleven a cabo en periodos no permitidos.
Este Decreto establece un catálogo de conceptos y los define para mayor claridad por parte de toda la población, especialmente los que aspiran a un cargo de elección popular.