El próximo año la Asamblea Nacional, por mandato constitucional, deberá nombrar al nuevo Defensor del Pueblo, según lo establece el artículo 161 de la Constitución Política.Actualmente, Lilia Herrera de Mow cumple su mandato como defensora del Pueblo hasta el 1 de abril de 2016 y la Asamblea Nacional tiene la responsabilidad de designar su reemplazo, para lo cual deberá realizar la convocatoria para que las personas interesadas se postulen voluntariamente y luego los diputados tomen la decisión sobre quién deberá asumir este cargo.
A la Asamblea Nacional le corresponde nombrar, entre otros funcionarios, al Defensor del Pueblo, cuyo mandato tiene una duración de cinco años y podrá ser reelegido para un periodo adicional, de acuerdo con la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, que crea la Defensoría del Pueblo.
De igual forma, según el Reglamento Interno Orgánico, la Comisión legislativa de Gobierno tiene entre sus funciones estudiar y emitir conceptos sobre todo correspondiente a la elección del Defensor del Pueblo.
EL artículo 130 de la Constitución Política de Panamá establece que para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere ser panameño de nacimiento, haber cumplido 35 años de edad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, además de no tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con el Presidente de la República.
La actual defensora fue elegida por el Órgano Legislativo el 4 de septiembre de 2013 para completar el mandato de Patria Portugal, nombrada el 1 de abril de 2011 y destituida el 5 de agosto de 2013.
La Defensoría del Pueblo fue creada mediante la Ley 7 del 5 de febrero de 1997 y modificada por la Ley 41 de 1 de diciembre de 2005 y tiene entre sus funciones, velar por la protección de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los convenios internacionales.
Igualmente, puede investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o jurídicas, que desarrollen un servicio público por concesión o autorización administrativa, que puedan constituir violaciones de los derechos humanos.
Desde el año 1997, han sido nombradas seis personas como defensores del Pueblo: Ítalo Antinori Bolaños, Juan Antonio Tejada Espino, Liborio García( quien fue reemplazado por Ricardo Vargas), Patria Portugal y Lilia Herrera de Mow.
El artículo 13 de la Ley de la Defensoría del Pueblo, establece que el ejercicio del cargo de defensor es incompatible con la filiación partidista y el desempeño de cualquier otra actividad político partidista, profesional o comercial.