La Corte Suprema de Justicia rechazó una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el ciudadano Raúl Rodríguez Delgado, cuyo fuero electoral había sido levantado por el Tribunal Electoral, organismo que a juicio de la máxima corporación de justicia, tiene la competencia establecida por la Ley para atender esa materia.
La controversia comenzó cuando el Tribunal Electoral, mediante resolución No. 47 de 5 de agosto de 2008, accedió a la solicitud del Banco de Desarrollo Agropecuario, de levantamiento del fuero electoral del señor Raúl Rodríguez Delgado, para sancionarlo administrativamente.
El señor Rodríguez, por intermedio de la abogada Beatriz Romero demandó la Resolución del Tribunal Electoral ante la Corte Suprema de Justicia, la cual fue desestimada por el Magistrado Adán Arnulfo Arjona, quien sentenció que el Código Electoral en su artículo 278, reglamentado por Decreto, confiere de manera exclusiva esta competencia al Tribunal Electoral y establece que dicha corporación es la máxima autoridad electoral del país.