El juez Decimoquinto de Circuito Penal de Panamá, Leslie Loaiza, mediante el Auto Mixto No. 1 del 10 de julio de 2018, abrió causa penal contra Abraham Williams y Adolfo “Chichi” De Obarrio Manzini, como supuestos infractores del delito contra la administración pública, en las modalidades de peculado, corrupción de servidores públicos y fraude, en los actos de contratación pública, por el caso conocido como “mochilas”, en perjuicio del Programa de Ayuda Nacional (PAN).
Además, ordena la detención y captura de ambos, por parte de la Policía Nacional, del Servicio Nacional Aeronaval, del Servicio Nacional de Fronteras y de la Dirección de Investigación Judicial y solicita informe al Servicio Nacional de Migración de la búsqueda del mismo.
Para tales efectos, ordena la alerta roja al señor Adolfo “Chichi” De Obarrio Manzini, por parte de la Interpol.
En este mismo auto, el juez Loaiza sobresee definitivamente a Julissa Stanziola Spencer, Lucy Molinar Jacques, Berta Roldán, Mario Martinelli Berrocal, Roberto Luzcando, Jaime Ruiz, Franklin Alberto Araúz Ríos, Carlos Araúz Valdez, René Guardia Camargo, Pablo Andrés Ruiz Obregón, Janeth Araúz de Caballero, Poullette Morales Montero, Daniel Ruiz Obregón, Eliécer Elías Tuñón Jaén y Giaccomo Tamburelli, dentro de las sumarias seguidas por el delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de estafa y contra la administración pública, en la modalidad de peculado, corrupción de servidores públicos y fraude en los actos de contratación pública, en perjuicio del PAN.
También ordena el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y reales que le fueron impuestas a Franklin Alberto Araúz Ríos, Poullette Morales Montero, Janeth Araúz de Caballero, Julissa Stanziola Spencer, Carlos Araúz Valdez, René Guardia Camargo, Eliécer Elías Tuñón Jaén, Lucy Molinar Jacques, Berta Roldán, Mario Martinelli Berrocal, Roberto Luzcando, Roberto Brin, Jaime Ruiz, Pablo Ruiz Obregón, Daniel Ruiz Obregón y Giaccomo Tamburelli, y ordena la desaprehensión y devolución de los bienes, como cuentas bancarias, bienes muebles o inmuebles en general aprehendidos en esta causa.
El juez Loaiza fundamentó su decisión en la declaración indagatoria y el acuerdo de colaboración del señor Rafael Guardia Jaén, quien señaló que Abraham Williams era su asistente, y la persona que le daba el seguimiento a los documentos para las ejecuciones de los programas, y que el señor Adolfo De Obarrio era la persona que le daba instrucciones al señor Guardia, y quien escogía qué empresas debían ser contratadas, es decir que ambos participaron en el ilícito.
En este sentido, sustenta que el Ministerio Público es a quien le corresponde la carga de la prueba sobre la vinculación y responsabilidad, no así a los vinculados, imputados o acusados, ya que las investigaciones están revestidas por el estado de inocencia, tal como lo establecen los artículos 22 de la Constitución Política de la República de Panamá y el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el artículo 8 del Código Procesal Penal.
El juez de la causa basó la calificación del sumario, en la Constitución Política de la República de Panamá, la Convención Americana sobre los Derecho Humanos, el Código Judicial y el Código Procesal Penal, con caudal probatorio de la propia investigación sumarial.
La investigación, por posibles sobrecostos en la adquisición de mochilas escolares, por un monto de B/.12 millones, aproximadamente, se inició el 5 de septiembre de 2014, por la Fiscalía Segunda Anticorrupción.
El 23 de mayo de 2018 se celebró la audiencia de colaboración No.2 del señor Rafael Guardia Jaén y el Ministerio Público, donde este último señaló que Guardia accedió al acuerdo de colaboración No. 8, donde se declaró penalmente responsable de los delitos de peculado, corrupción de servidores públicos y fraude en contratación pública.