El magistrado Jerónimo Mejía, en calidad de juez de Garantías, resolvió hoy, 4 de julio de 2018, los incidentes de nulidad absoluta, presentados por la defensa del diputado del PARLACEN y ex presidente de Panamá Ricardo Martinelli, en la sesión pasada del acto de audiencia de formulación de acusación, que se realiza en el Salón de Audiencias del Segundo Tribunal Superior de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El magistrado Mejía rechazó los siete incidentes de nulidad sustentados anteriormente por la defensa y que habían sido contraargumentados por la fiscalía y los querellantes.
El juez de Garantías analizó una por una, cada moción de nulidad y sustentó con argumentos precisos porqué no habían sido aceptadas. En primer lugar, se refirió a la nulidad sobre el término de los 10 días de admisión de la causa, que señala la ley. El magistrado Mejía recalcó que la defensa nunca especificó en que consistía el vicio de nulidad ni tampoco señalaron qué derechos y garantías se estaban infringiendo. “Lo que existe es una afirmación, no un cargo de nulidad, la defensa no lo hizo”, recalcó.
Luego, expuso sus argumentos sobre el incidente de nulidad acerca de la acumulación de expedientes. Esta moción fue rechaza por las mismas razones que la anterior. “No hay una sustentación de porqué, según la defensa, hay una violación de las garantías, no han presentado argumentos que lo respalden”, puntualizó Mejía.
Respecto al tercer incidente de nulidad, referente a la supuesta falta de imputación, el magistrado de Garantías señaló que, aunque era un asunto recurrente por parte de la defensa y del cual ya se había pronunciado, lo argumentaría, para mayor claridad.
El magistrado Mejía hizo un recuento de todo el proceso, desde que la CSJ, recibió copia de las querellas, de parte del Ministerio Público (MP), en enero de 2015, hasta la fecha, y a su vez, recalcó que desde el primer momento, la defensa del diputado del Parlacen se activó. “Hay documentos en los que consta que el 22 de enero de 2015, los abogados fueron notificados del proceso”, acotó.
Mejía dijo no entender los planteamientos de la defensa, quienes señalan que a su cliente se le debía notificar personalmente y al no hacerse, se le habían violados sus derechos. Sin embargo, se obvia que su defendido, por decisión propia decidió salir del país y renunciar al derecho personal de su defensa. “Hay innumerables pruebas de que el diputado del Parlacen no tenía intención de retornar al país y para ello dejó la responsabilidad de notificarse, a un grupo de abogados”, puntualizó. Argumentó también que estos mismos abogados han presentado, desde febrero de 2015, una infinidad de recursos a favor de su cliente, lo que indica que han estado enterados de todo lo que acontece en la Corte.
De igual manera, explicó que una de esas pruebas reposa en los videos de una entrevista a una cadena internacional en donde el diputado recalcó que su intención era cumplir con una agenda personal y política, cuyo objetivo era oponerse al actual Gobierno de la República de Panamá. “Salir huyendo y después de la extradición, buscar anular el proceso es un despropósito”, concluyó.
Posterior a un receso, declarado por el magistrado de Garantías, se retomó el acto de audiencia para resolver las cuatro nulidades restantes.
La siguiente moción a la que se refirió Mejía fue sobre la relacionada a una supuesta violación del fuero penal electoral. Aclaró, entre otras cosas, que la defensa nunca presentó documentación a la Corte en donde certificaran que el diputado gozaba de un fuero penal electoral; no obstante, indicó que, aunque ese hubiese sido el caso, la CSJ había suspendido el proceso y lo reanudó hasta que el Tribunal Electoral (TE), comunicó sobre el levantamiento del fuero, que se dio mediante resolución del 29 de julio de 2015.
La defensa apeló la resolución, sin embargo, el TE ratificó su decisión mediante la resolución del 7 de agosto de 2015, y cinco días después, el 12 de agosto, fue informado sobre la decisión, el Pleno de la Corte. “Un día después, como lo dice la ley, el fiscal de la causa, inicia los actos de investigación. Es decir, nunca hubo violación del fuero penal electoral”, concluyó Mejía.
Respecto al incidente de nulidad sobre la admisibilidad de las querellas, basado, según la defensa, en el artículo 191 de la Constitución de la República; el magistrado de Garantías argumentó que este artículo no establece ningún tipo de inmunidad a los presidentes de la República por lo que tampoco impide que sean juzgados por delitos cometidos antes, durante o después de haber sido elegidos como mandatarios.
Por otro lado, en relación a la moción fundamentada en el principio de doble juzgamiento y la cosa juzgada, el magistrado Mejía, señaló que para que haya doble juzgamiento deben cumplirse varias condiciones, que de hecho, tanto la fiscalía, así como los querellantes habían explicado, sin embargo, también las iba a argumentar. En ese sentido y de conformidad con lo que establece el artículo 7 del Código Procesal Penal (CPP), para considerarse esto, debe existir una sentencia en firme por un hecho delictivo o un sobreseimiento definitivo. En este caso, las denuncias presentadas en la Asamblea de Diputados, entre 2011 y 2013, a las que se refiere la defensa, no fueron admitidas, sino archivadas. “No hubo investigación, no hubo juzgamiento, ni sentencia”, detalló.
Por último, en cuanto al incidente de nulidad, alegado sobre la inmunidad parlamentaria, el magistrado de Garantías replicó que, en primer lugar, la defensa no indicó ni sustentó en qué consistía esa supuesta inmunidad, solo citaron algunas resoluciones y leyes de la Corte Centroamericana.
Mejía razonó que desde el 2004, en Panamá no hay inmunidad parlamentaria y las leyes citadas por la defensa no son vinculantes para nuestro país. “No hay que pedir autorización para levantar algo que no existe en Panamá”, recalcó.
También explicó que, el artículo 155 de la Constitución panameña, establece que, los miembros de la Asamblea Nacional pueden ser investigados y procesados por el Pleno de la CSJ, por la supuesta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin requerir la autorización de la Asamblea.
Posterior a la sustentación del magistrado de Garantías, la defensa del diputado del Parlacen anunció que presentarían un recurso de apelación sobre la nulidad rechazada, referente al doble juzgamiento y la cosa juzgada. Mejía aceptó el recurso, pero aclaró que solo por la cosa juzgada. La apelación deberá ser resuelta por el Pleno de la Corte.
En el acto de audiencia, que culminó a las 12:28 p.m., de hoy, el magistrado Mejía en función de juez de Garantías, también negó la solicitud de adherirse a la acusación de la fiscalía, como querellantes a Yassir Purcait y José Luis Varela, por considerarlas extemporáneas.
La audiencia fue suspendida y se reanudará en la fase de examen de acusación, el próximo lunes 9 de julio a las 9:00 a.m., a razón de que el diputado del Parlacen pueda asistir a dos citas médicas programadas.