El magistrado fiscal Harry Díaz, sustentó ante el juez de Garantías, Jerónimo Mejía hoy, lunes 9 de julio del 2018, la acusación contra Ricardo Martinelli y solicitó la pena de 21 años de prisión, por los delitos de inviolabilidad del secreto y derecho a la intimidad contemplados en los artículos 167 y 168 del Código Penal, y contra la administración pública en diferentes formas de peculado, contemplados en los artículos 338 y 341 del del Código Penal.
Esto, durante la audiencia de formulación de acusación que se reanudó en el Salón de Audiencias del Segundo Tribunal Superior de Justicia, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
El fiscal durante la lectura, que duró alrededor de hora y media, presentó 11 elementos de convicción que vinculan al diputado del Parlacen a la comisión de los delitos antes mencionados. Además, el fiscal dio constancia de 74 pruebas testimoniales, 48 pruebas documentales, así como dos pruebas periciales que se evaluarán previo a la etapa de juicio oral.
Díaz anunció también que se utilizarán 72 documentos para refrescar la memoria y/o superar o evidenciar contradicciones, a tenor del artículo 401 del Código Procesal Penal, que constan de entrevistas y declaraciones rendidas ante la fiscalía, así como copia de siete cuadernillos que contienen los resultados de la diligencia de inspección ocular practicada a un correo electrónico y otras diligencias judiciales.
En cuanto a las evidencias materiales a presentar en el juicio oral, el magistrado fiscal anunció ocho evidencias, entre las que destacan laptops, discos duros y discos compactos.
Finalmente, el magistrado fiscal solicitó la apertura del juicio oral contra Martinelli.
Posterior a la formulación de la acusación por parte de la Fiscalía, el abogado querellante David Cuevas, apoderado legal de Rosendo Rivera, también sustentó acusación. Cuevas detalló que presentarían los mismos testigos que la Fiscalía, exceptuando al propio Rosendo Rivera e incluyendo a Rolando López, actual director del Consejo de Seguridad de Panamá. Cuevas solicitó la pena de 8 años de prisión para el diputado del Parlacen.
Tras las presentaciones de las acusaciones por parte de la fiscalía y el acusador autónomo, la defensa anunció una advertencia de inconstitucionalidad, sustentada en el artículo 347 del Código Procesal Penal.
Este recurso fue considerado como extemporáneo por parte del magistrado de Garantías, e hizo un llamado a la defensa de que esta es la tercera advertencia de inconstitucionalidad que se presenta durante la audiencia, por lo que les solicitó mantener la lealtad y buena fe.
Defensa presenta solicitudes de afectación de derechos y garantías fundamentales
Antes de la presentación de la acusación, al inicio del acto de audiencia, el magistrado Jerónimo Mejía, en funciones de juez de Garantías permitió que la defensa presentara algunas solicitudes especiales.
La palabra la tomó el abogado Roinier Ortíz quien indicó que, serían tres solicitudes de afectación de derechos y garantías fundamentales que argumentarían, en favor de su representado, al considerar “que no se habían respetado algunos derechos humanos de su defendido”.
La primera solicitud se refiere a una supuesta violación del artículo 126 del Código Procesal Penal (CPP), que establece el idioma en la actividad procesal. Según la defensa, dentro de la documentación referente a la extradición de su cliente, hay siete informes que se encuentran en inglés, cuando deberían estar en español. “De esta manera no se cumplen con los procesos y procedimientos de extradición”, recalca el abogado. Ortíz hizo hincapié en que el juez debió entregar a todas las partes esta documentación traducida al español, y al no cumplirse con esta norma, se violó una garantía fundamental de su representado.
El segundo punto presentado por el jurista de la defensa guarda relación con el Derecho de Defensa, sustentado en el artículo 3 del Código Procesal Penal. Ortíz argumentó que cuando el diputado del Parlacen llegó a Panamá el 11 de junio pasado, este derecho le fue vulnerado al no poder comunicarse con sus abogados. “El proceso debe llevarse a cabo en igualdad para todas las partes y a nuestro defendido se le coartó en ese momento el derecho de defensa”, aseguró Ortíz.
Por último, el defensor del procesado sostuvo que su cliente, en calidad de expresidente de la República goza de un privilegio sustentado en la ley 55 de 1956, que le otorga custodia permanente por agentes del Servicio de Protección Institucional (SPI). “La vigilancia de nuestro cliente debe estar a cargo del SPI y no del Sistema Penitenciario”, acotó.
Tras escuchar las peticiones de la defensa, el magistrado juez de Garantías dio traslado a la fiscalía del caso, a cargo del magistrado Harry Díaz para que contestara las alegaciones de la defensa, quien refutó cada una de las peticiones de los defensores y solicitó que se rechazaran.
En cuanto al tema de la custodia de las unidades del SPI al diputado del Parlacen, el magistrado fiscal reconoció que es un derecho que tiene como expresidente de la República, pero resaltó que la defensa debe entender que su cliente está privado de su libertad ambulatoria, por lo cual no necesita esa protección ni vigilancia.
Por su parte los querellantes, solicitaron al magistrado de Garantías que se rechazaran cada una de las peticiones presentadas por la defensa.
Ante esto, el magistrado de Garantías decidió que en cuanto a la solicitud de la defensa sobre una posible violación al artículo 126 del Código Procesal Penal, indicando el idioma de los documentos, señaló que el mismo diputado del Parlacen en la diligencia de comunicación de derechos leyó y tradujo el informe, y la defensa nunca alegó que no entendían su contenido.
Mejía consideró que no hay indefensión alguna.
Respecto a la supuesta violación al Derecho de Defensa, aseguró que en todo momento el diputado del Parlacen ha tenido acceso a sus abogados y a las garantías fundamentales desde que llegó a Panamá y fue llevado al Renacer. “Le hicieron varias evaluaciones médicas y estuvo recluido por varios días en Hospital Santo Tomás”, detalló.
Sobre el tema de la custodia de unidades del SPI indicó que la ley 55 no constituye un derecho fundamental, de igual manera no es competencia del SPI la custodia del imputado, dadas las condiciones de detención provisional. “No hay infracción de derecho alguno”, concluyó
Fiscalía hace petición especial
Tras las contraargumentaciones de los querellantes, el fiscal hizo tres peticiones especiales al magistrado Juez de Garantías las cuales contemplaban incluir como fiscales adjuntas a las funcionarias Eyvis Elena Jaén y Rosario Ortega, sustentando su petición en los artículos 76 y 19 del Código Procesal Penal.
La otra solicitud es referente a la excepción al principio de publicidad en virtud de artículo 362 del Código Procesal Penal. Díaz alegó que por tratarse de una etapa de verificación de pruebas había que procurar salvaguardar la integridad de los testigos afectados.
La última solicitud de la fiscalía es que las siguientes etapas del proceso puedan desarrollarse sin interrupciones que tengan que ver con citas médicas o temas de salud del diputado del Parlacen, es decir, que se puedan desarrollar las audiencias aunque el diputado no se encuentre presente.
La defensa no refutó la primera solicitud de la fiscalía y dijo estar de acuerdo con la petición de Díaz, no obstante, se opusieron a las dos últimas. El abogado Carlos Carrillo, en cuanto al tema de la excepciones de publicidad, aseveró que no aplica en esta etapa previa al juicio oral, además, señaló que tampoco es competencia del juez de Garantías decidir sobre esa solicitud. “Es competencia del Tribunal de Juicio”, acotó.
Respecto a la última petición de la fiscalía, Carillo sustentó que la solicitud no se adecúa a la fase intermedia y al igual que el tema de excepción de publicidad, no es competencia del juez de Garantías.
El juez de Garantías al respecto de las peticiones de la fiscalía, indicó que no se referiría en esta fase del proceso al considerarlas prematuras.
El magistrado Mejía suspendió el acto de audiencia y anunció la reanudación para mañana, 10 de julio del 2018, a las 9:30 a.m.