Con los planteamientos de los magistrados del Tribunal Electoral, la Comisión legislativa de Gobierno abrió el gran debate al proyecto de ley de reformas electorales sobre procedimientos en las impugnaciones y nulidad.
En su presentación, el magistrado presidente del TE, Erasmo Pinilla, sostuvo que estas modificaciones hacen justicia electoral, porque es inadmisible que diputados que no tengan ninguna relación con las impugnaciones se vean afectados y no reciban sus respectivas credenciales.
Dijo, sin embargo que lo movía cierto recelo de la merecida atención en la discusión del tema que debía darle este primer órgano del Estado. Pero, agregó, que lo tranquilizaba escuchar las palabras del diputado presidente, Pedro Miguel González, quien se comprometió a debatir el asunto con calma y sin apresuramiento dándole la oportunidad a la sociedad civil, en particular a aquella que participó de la Comisión de Reformas Electorales.
“Llamen para consultarlos, llamen para escucharlos”, opinó Pinilla al recordar que a veces esos procesos de consulta se convierten en un diálogo de sordos. Señaló que la evolución de la normativa electoral en este país se debe enormemente a los aportes de este grupo de opinión.
No hay cambios de reglas sino determinar procesos de impugnación
Durante el debate, en la que estuvo presente el ministro de Gobierno, Milton Henríquez, se despejaron las dudas y se afirmaron algunas ideas contenidas en el contenido del proyecto de reformas al Código Electoral.
Los diputados quedaron convencidos que las modificaciones no atentaban contra la democracia institucional del Tribunal Electoral y que no se trataba de cambiar las reglas del juego político, pues la verdadera causa es por subsanar un vacío en la actual legislación, cuyas impugnaciones presentadas ante el Tribunal Electoral han provocado zozobra y falta de coordinación, tanto en la composición como el funcionamiento de la Asamblea Nacional.
La principal modificación establece que en los circuitos plurinominales, solo se dejara de entregar la credencial al candidato que afecte la causal de impugnación invocada y deberá entregarse a los demás candidatos que hubieren participado de la elección y que hayan sido previamente proclamados. Así como la nulidad de las elecciones y la anulación de la participación del candidato ganador cuando haya comprobación de un delito electoral.