Con la ponencia del magistrado Eduardo Valdés Escoffery, se realizó la audiencia correspondiente al procedimiento de oficio para la inhabilitación de la elección de Noriel Castillo Bernal, como diputado suplente, por el circuito 2-4 de la provincia de Coclé y representante del corregimiento de El Cristo de Aguadulce, también en Coclé.
El objeto de la controversia en el juicio se centró en la investigación sobre la presunción de que Noriel Castillo Bernal, se encontraba ejerciendo un cargo público contemplado en el Artículo 27 del Código Electoral, con posterioridad al 3 de noviembre del 2013, fecha señalada para que las personas que aspiraban a una candidatura de elección popular y que laboraban en determinadas posiciones del engranaje gubernamental, debían renunciar a su puesto.
El Artículo 27 del Código Electoral, señala lo siguiente “No son elegibles para cargos de elección popular los servidores públicos que hayan ejercido en cualquier tiempo desde seis meses antes de la elección, los siguientes cargos oficiales: Ministro y viceministro de Estado, secretario general y subsecretario general, y director y subdirector general, nacional, regional y provincial de ministerios; director y subdirector, administrador y subadministrador, gerente y subgerente nacional, general, regional y provincial, de las entidades autónomas y semiautónomas”.
El magistrado Eduardo Valdés Escoffery, en su apreciación final, una vez se escucharon los testimonios de tres testigos que aportó la parte impugnada, y los alegatos de la defensa y de la Fiscalía Electoral, destacó que con la exposición de pruebas recomendará en su fallo al resto de sus colegas, dejar sentado que el cargo que ocupó Castillo Bernal, no es equiparable a un puesto con mando y jurisdicción a nivel de la provincia, que es lo que prohíbe la norma.