El Tribunal Electoral (TE) no pagará la propagan política amparada por el financiamiento público que no se enmarque dentro del concepto que establecen las disposiciones que reglamentan la materia, a fin de contribuir a que la propaganda electoral se concentre en las propuestas que debe propiciar esta institución de conformidad con el Código Electoral.
Así lo ha advertido el TE mediante nota a los partidos políticos, en que se les informa de la elaboración de un nuevo decreto sobre las cuñas que califican dentro del financiamiento público y que mientras tanto, el TE solo pagará las cuñas televisivas y de radio que se enmarquen estrictamente en el texto del Decreto 5 de 19 de marzo de 2008.
Dicha norma indica que “esta propaganda podrá ser de tipo institucional, es decir, pidiendo el voto a favor del partido, o bien, personalizada, es decir, pidiendo el voto a favor de candidatos en particular postulados por el partido”.
El nuevo decreto que se está elaborando busca precisar más el contenido de las cuñas que califican para el financiamiento público en función de lo que dispone el Código Electoral en materia de propaganda política, el cual será consultado con el Consejo Nacional de Partidos Políticos en la próxima sesión.
Los magistrados advierten que de lo que han podido observar, las controversiales cuñas que han enrarecido negativamente el actual proceso electoral se concentran exclusivamente en destruir la imagen del adversario y no califican para el financiamiento público.
El Artículo 201 del Código Electoral le da potestad al Tribunal Electoral para promover que la propaganda electoral “propicie la exposición, desarrollo y discusión, ante el respectivo electorado, de programas y acciones tendientes a resolver los problemas nacionales o comunitarios, según sea el caso”. Asimismo, que el contenido de ésta se inspire “en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y la educación cívica del pueblo”.
Los magistrados del TE han girado, igualmente, instrucciones a Finanzas y Auditoría Interna de la institución para que partir de la fecha, los encargados de procesar el financiamiento público exijan con cada solicitud de reembolso de propaganda televisiva o radial, la copia de la respectiva cuña a fin de poder determinar si califica o no, debidamente certificada por el medio.
Adicionalmente, que soliciten las cuñas que sustentan los pagos ya realizado por la institución por propaganda televisiva o radial, para tomar las medidas del caso, es decir, si se han realizado pagos por cuñas que no califican, proceder a descontarlas de futuros pagos.
El Tribunal Electoral deja claro que esta medida lo único que pretende es que la propaganda política este encaminada a promover los planes de trabajo y proyectos de los partidos políticos, y por ende de los candidatos, y bajo ninguna circunstacia debe interpretarse como un acto de censura ya que, de comprobarse la existencia de campaña negativa, deberá el responsable asumir los costos, puesto que la institución no autorizará este reembolso con fondos del financiamiento público.