DENUNCIA CIUDADANA – HONORABLE SEÑORA ANA MATILDE GOMES PROCURADORA DE LA NACION, CIUDAD:
Quien suscribe, LUIS EDUARDO CAMACHO C., varón, panameño, mayor de edad, casado, con cedula de identidad personal No. 8-212-2493, localizable en las oficina ubicadas en Calle 51 del Corregimiento de Bella Vista, Edificio Digital Business Center, Oficina 8-A o en lo teléfonos 264-5694 ó 6679-7197, concurro ante usted con mi acostumbrado respeto, amparado en lo dispuesto en el Artículo 1994 del Código Judicial, a fin de presentar formal DENUNCIA CIUDADANA, para que se investigue LAS POSIBLES INFRACCIONES PENALES DE PECULADO y FALSEDAD IDEOLOGIGA, PROBABLEMENTE COMETIDAS A LO LARGO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE CULMINO CON EL EN EL PAGO POR INDEMNIZACION RECIBIDO POR LA EMPRESA SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A., (HOY, HIGH CLAAS CONSTRUCTIÓN, S.A.), cuya Representante Legal es la INGENIERA BALBINA HERRERA ARAUZ, hechos que de comprobarse podrían haber causado una posible LESIÓN PATRIMONIAL AL ESTADO.
FUNADAMENTO MI SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS:
PRIMERO: Que en cable informativo generado por la Agencia Internacional de Noticias ACAN-EFE, fechado 17 de agosto de 1995 y publicado en medios de comunicación locales, se informaba lo siguiente:
“El Gobierno panameño anuncio ayer, jueves, que privatizará la administración de los principales puertos del país, el de Balboa, en el Pacífico y el de Cristóbal, en el Caribe, ambos en las respectivas entradas al Canal interoceánico.
El director de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), Hugo Torrijos, dijo que unas doce empresas han retirado el pliego de preclasificaciones para participar en la licitación del puerto de Cristóbal, que tiene unos mil trabajadores y genera unos 18 millones de dólares anuales de ganancias netas.
Torrijos señalo que de lo que se trata es de buscar empresas que “verdaderamente” tengan experiencia, conocimiento y contactos internacionales “para que sirvan de aporte al desarrollo portuario de Panamá”.
La oferta del Gobierno panameño para el ganador de la licitación es un contrato de concesión administrativa por 30 años.
Añadió, por otro lado, que Panamá está en negociaciones con la empresa estadounidense ITS, con la que firmó un memorándum de entendimiento hace unos dos meses para la privatización de gran parte de las operaciones del puerto de Balboa.
“Acordamos (con la ITS) que a finales de agosto tendremos el documento preliminar de contrato”, preciso Torrijos.
SEGUNDO: Que en cable informativo generado por la Agencia Internacional de Noticias ACAN-EFE, fechado 5 de octubre de 1995 y publicado en medios de comunicación locales, se informaba lo siguiente:
“El consorcio estadounidense “Bechtel” entregó formalmente al Gobierno panameño una propuesta para operar los puertos de Balboa, en el Pacífico y de Cristóbal, en el Caribe, los más importantes del país, informó ayer, viernes, el director de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), Hugo Torrijos.
La propuesta fue entregada al presidente panameño, Ernesto Pérez Balladares, por los directivos de la empresa durante una reunión que sostuvieron en San Francisco, California (EU), en el último punto de una extensa gira que hizo el jefe de Estao panameño por varios países para atraer inversiones para Panamá.
El director de la APN dijo que el consorcio Bechtel tiene un plazo de 90 días para presentar los resultados de un estudio que fundamente su propuesta para el manejo de los puertos, estratégicamente ubicados en las entradas al Canal de Panamá.”, (El resaltado y subrayado es nuestro)
TERCERO: Que en cable informativo generado por la Agencia Internacional de Noticias Reuter, fechado 3 de mayo de 1996 y publicado en medios de comunicación locales, se informaba lo siguiente:
“Panamá definirá a fin de junio las ofertas ganadoras para la privatización de dos puertos y de la única línea de ferrocarril, dijo ayer una fuente del gobierno.
Seis empresas internacionales presentaron ofertas para la privatización de los puertos Cristóbal en el Atlántico y Balboa en el Pacífico, dijo la portavoz de la Autoridad Nacional Portuaria, Ana María de Reyes.
CUARTO: Que en razón de las noticias citadas en los puntos primero, segundo y tercero, fechadas 17 de agosto de 1995, 5 de octubre de 1995, 5 de octubre de 1995 y 3 de mayo de 1996, se puede apreciar con claridad que el gobierno de la República de Panamá, no solo había tomado la decisión de privatizar los puertos de Cristóbal y Balboa, sino que además se encontraba desarrollando los actos para tal fin. (El resaltado y subrayado es nuestro)
QUINTO: Que el Órgano Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante Resuelto No. 3, fechado 13 de mayo de 1996, firmado por el Presidente Ernesto Pérez Balladares y el Ministro de Hacienda (Hoy Ministerio de Economía y Finanzas) Miguel Heras Castro, concedieron a la empresa SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., licencia para operar un almacén de deposito especial de mercancía a la orden, ubicado dentro del recinto Portuario de Cristóbal en el edificio No. 1014. (El resaltado y subrayado es nuestro)
SEXTO: Que en el Resuelto citado en el punto quinto, se destaca que:
“La presente licencia tiene vigencia por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedición de esta resolución”
ADVERTIR que la utilización de la licencia para fines distintos a los cuales ha sido concedida, así como la violación al régimen fiscal causará la cancelación de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad que le recaiga conforme a las disposiciones legales vigentes,”. (El resaltado y subrayado es nuestro)
SEPTIMO: Que el 16 de mayo de 1996, el Licenciado HUGO TORRIJOS, actuando en su condición de DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (Hoy Autoridad Marítima de Panamá), indicando estar debidamente autorizado, por lo indicado en la RESOLUCIÓN C.E. No. 07-96 DE 23 DE FEBRERO DE 1996 DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (Hoy Autoridad Marítima de Panamá) y en la Nota CENA/129 DE 2 DE ABRIL DE 1996, suscribe el CONTRATO No. 1-016-96, con la sociedad SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., inscrita a la ficha 311021, Rollo 48503, Imagen 0017, de Micropelícula Mercantil del Sección del Registro Público, representada en ese acto por MOHAMED LAFI HAMDAN. (El resaltado y subrayado es nuestro)
OCTAVO: Que en el contrato No. 1-016-96, citado en el punto séptimo, se destaca lo siguiente:
CLAUSULA PRIMERA: “LA AUTORIDAD PORTUARIA (Hoy Autoridad Marítima de Panamá) otorga en arrendamiento a LA ARRENDARIA con un área de 622.48 mts2, que corresponde a los dos (2) locales ubicados en el Edificio 1014 del Puerto de Cristóbal”.
CLAUSULA CUARTA: “El término de duración de este contrato es de diez (10) años contados a partir de su perfeccionamiento”.
CLÁUSULA UNDECIMA: “Son causales de resolución administrativa además de las previstas en el artículo No. 104 de la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, las siguientes:
ACAPITE (g): “Cuando por utilidad pública o de interés social declarado por la Ley, sea necesario resolver el contrato para llevar a cabo obras del Estado”.
CLAUSULA DUODECIMA: Cuando se produzca la terminación del arrendamiento por cualquiera de las anteriores causales, LA AUTORIDAD PORTUARIA (Hoy Autoridad Marítima de Panamá) no será responsable, salvo el caso contemplado en el literal (g) de la cláusula anterior, en cuyo caso LA ARRENDATARIA deberá ser indemnizada, de acuerdo al valor que se fije por el peritaje u en su defecto arbitraje aprobado por el Consejo de Gabinete, de conformidad con la Ley.
(Lo resaltado y subrayado es nuestro)
NOVENO: Que las cláusulas del Contrato No. 1-016-96, citadas en el octavo punto, nos llevan a formular las siguientes interrogantes:
1. ¿Por qué la Autoridad Portuaria Nacional (Hoy Autoridad Marítima de Panamá), suscribe con la empresa SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., un contrato que arrienda áreas e edificaciones que estaban incluidas en los actos públicos en desarrollo desde el año 1995, tal cual se desprende de las cables de noticias internacionales citados en los puntos primero segundo y tercero?.
2. ¿Por qué se le fija al Contrato No. 1-016-96, una duración de diez (10) años, estableciendo el derecho a la ARREDATARIA el derecho a recibir indemnización, cuando por utilidad pública o de interés social declarado por la Ley, sea necesario resolver el contrato para llevar a cabo obras del Estado, a sabiendas de que días antes se había anunciado que:
“Panamá definirá a fin de junio las ofertas ganadoras para la privatización de dos puertos y de la única línea de ferrocarril, dijo ayer una fuente del gobierno.
Seis empresas internacionales presentaron ofertas para la privatización de los puertos Cristóbal en el Atlántico y Balboa en el Pacífico, dijo la portavoz de la Autoridad Nacional Portuaria, Ana María de Reyes”.
3. ¿Por qué si la Licencia que ampara las operaciones de la empresa SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., es otorgada por año, el contrato de arrendamiento de las áreas en donde realizaría las operaciones se le fija una duración de diez (10) años?
DÉCIMO: Que en adición a los hechos antes descritos, destaco lo siguiente:
1. El 10 de Septiembre de 1996, es decir cuatro meses después de extendida la concesión, la Administración Regional de Aduanas, Zona Norte, dicta la Resolución No. 711-04-428-96, mediante la cual ordena el pago de una multa y la suspensión de operaciones del mencionado local hasta tanto se deslinde responsabilidades.
2. La Resolución No. 711-04-428-96 fue dictada en relación con violaciones a disposiciones del Código Fiscal, específicamente se acusa a la empresa See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc). de tener dentro de sus instalaciones bebidas alcohólicas extranjeras, situación que vulneraba el contenido del artículo 386 del Código Fiscal.
3. La Resolución No. 711-04-428-96 de 10 de Septiembre de 1996, fue recurrida mediante Recurso de Reconsideración que tiene efectos suspensivos en la sanción pecuniaria, no así en la medida cautelar aseguratoria que ordena el cierre de las operaciones.
4. Mediante Resolución No. 704-04-491 de 3 de Diciembre de 1996, se confirma en todos sus partes la Resolución No. 711-04-428-96 de 10 de Septiembre de 1996 y adicionalmente se recomienda al Órgano Ejecutivo la cancelación de la licencia otorgada a la empresa See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., para el establecimiento de un Almacén de Deposito Especial para Mercancía a la Orden, de conformidad como lo establece el artículo 397 del Código Fiscal.
5. Que la See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., presento el 13 de marzo de 1997, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, Demanda de Plena Jurisdicción para que se declaren ilegales la Resolución No. 704-04-491 de 3 de Diciembre de 1996 y la Resolución No. 711-04-428-96 de 10 de Septiembre de 1996, la cual fue inicialmente admitida por el Magistrado Sustanciador, decisión que posteriormente fue revocada por los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante fallo fechado 13 de octubre de 1997, que decide finalmente la NO ADMISIÓN de la Demanda.
UNDÉCIMO: Que los actos públicos iniciados en 1995 por el Gobierno Nacional dirigidos a la privatización de los Puertos de Cristóbal y Balboa, son materializados cuando la entonces Asamblea Legislativa Nacional, aprueba la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, por la cual se aprobó el contrato de concesión entre el Estado y la empresa Panamá Ports Company, S.A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores ro-ro, de pasajeros y carga general en Balboa y Cristóbal., se declararon resueltos por utilidad pública los contratos de concesión y arrendamiento de áreas ubicadas en aquellos puertos, otorgados en concesión a la mencionada empresa, Panamá Ports Company.
DUODECIMO: Que con base a lo dispuesto en la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, la empresa See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., solicito indemnización por la terminación anticipada del Contrato No. 1-016-96 de 16 de Mayo de 1996, indicando que la antes mencionada Ley declara resuelto este contrato.
DÉCIMO TERCERO: Es importante destacar que los hechos anteriormente expuestos indican que los funcionarios que representaban al Estado en la etapa de valorar el reclamo de indemnización presentado por la empresa See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., desconocieron el hecho de que no parece haber indicios de la publicación del Contrato No. 1-016-96 de 16 de Mayo de 1996, suscrito entre la Autoridad Portuaria Nacional (Hoy Autoridad Marítima de Panamá) y la mencionada empresa, en fecha anterior a la publicación de la Gaceta Oficial 23447 de 27 de diciembre de 1997, fecha en que se publicó el Contrato 309 de 24 de octubre de 1997, que contiene los anexos del Contrato-Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, celebrado entre el Estado panameño y la Empresa Panamá Ports Company, S.A.
DÉCIMO CUARTO: Que si la publicación en la Gaceta Oficial, es considerada un requisito indispensable para la plena vigencia legal del Contrato No. 1-016-96 de 16 de Mayo de 1996, su posible no publicación en la Gaceta Oficial antes de aprobarse la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, celebrado entre el Estado panameño y la Empresa Panamá Ports Company, S.A., podría considerarse un elemento que podría dejar en entredicho la validez de reclamos hechos por See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc.). Este elemento debió ser valorado por los funcionarios que representaban al Estado panameño, antes de acceder a la petición de indemnización.
DECIMO QUINTO: Que es igualmente necesario, determinar sin lugar a dudas, si la empresa See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc.), estuvo o no cerrada desde la emisión de la Resolución No. 711-04-428-96 de 10 de Septiembre de 1996, hasta el momento que se aprobó la Ley No. 5 de 16 de enero de 1997 y si de ser así el cierre se mantuvo hasta la publicación de la Gaceta Oficial 23447 de 27 de diciembre de 1997, elemento que parece no haber sido tomado en cuenta por los funcionarios que Representaban al Estado, al momento que se determinaba si procedía o no la indemnización solicita por la empresa See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc.). (El resaltado es nuestro)
decimo sexto. Que pese a que los hechos antes indicados, que parecen dejar en dudas el derecho a recibir la indemnización solicitada por la empresa See Buy and Sail Company, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc.), la INGENIERA BALBINA HERRERA ARAUZ, actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad HIGH CLASS CONSTRUCTION, S.A. O HIGH CLASS CONSTRUCTION COMPANY, INC., recibió el Cheque de Gerencia del HSBC, No.0000033 de 24 de noviembre de 2008, por la suma de B/.573,202.64, producto de finiquito en donde INGENIERA BALBINA HERRERA ARAUZ, actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad antes indicada, acepta recibir de LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA (ANTERIORMENTE AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL), el reconocimiento de la suma arriba señalada, en concepto de INDEMNIZACIÓN POR LAS UTILIDADES NO PERCIBIDAS.
SOLICITUD: Solicito respetuosamente bajo el amparo del Artículo 1994 del Código Judicial vigente, el inicio de una investigación dirigida a comprobar LAS POSIBLES INFRACCIONES PENALES PROBABLEMENTE COMETIDAS A LO LARGO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO QUE CULMINO CON EL EN EL PAGO POR INDEMNIZACION RECIBIDO POR LA EMPRESA SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A., (HOY, HIGH CLAAS CONSTRUCTIÓN, S.A.), cuya Representante Legal es la INGENIERA BALBINA HERRERA ARAUZ, hechos que de comprobarse podrían haber causado una posible LESIÓN PATRIMONIAL AL ESTADO.
RESUMEN DE LOS HECHOS SUPUESTAMENTE DELICTIVOS
1. Habiendo recibido la empresa una Licencia de Operaciones, que tenia una vigencia estipulada de un (1) año, las autoridades de la Autoridad Marítima de Panamá, dan un contrato de arrendamiento que tenía una vigencia de diez (10) años.
2. Habiendo tomado el Gobierno la decisión de privatizar los puertos de Cristóbal y Balboa en el año de 1995 e iniciado en ese mismo año los actos públicos con este fin con la preclasificación, las autoridades de la Autoridad Marítima de Panamá, otorgan en mayo de 1996, un Contrato de Arrendamiento por 10 años en el área sujeto de la privatización y habiéndose anunciado que en junio de ese año se anunciarían las empresas ganadoras y conociendo perfectamente las autoridades y funcionarios de la Autoridad Marítima de Panamá, los términos y condiciones de la privatización.
3. No se considero que las operaciones de la empresa, habían sido cerradas por la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Tesoro desde septiembre de 1996, en circunstancias en que la empresa llevaba apenas 4 mese de operaciones.
4. No se considero la solicitud que elevó el Director General de Aduanas al órgano Ejecutivo, para que éste cancelara la Licencia de Operación otorgada a la empresa, lo cual dejaría sin efecto el contrato otorgado.
5. Los funcionarios que aprobaron la indemnización, no tomaron en cuenta que la Licencia de Operación fue otorgada por un año, que el contrato de 10 años era ilegal producto de desviación de poder.
6. Los funcionarios que aprobaron la indemnización, no tomaron en cuenta que todo indica que el Contrato de Arrendamiento, no fue publicado en la Gaceta Oficial, hasta el 27 de siembre de 1997, lo cual implica que si bien el mismo pudo haber sido perfeccionando con el Refrendo del Contralor General de la República, el contrato no tenía vigencia legal antes de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
7. Los funcionarios que aprobaron la indemnización no tomaron en consideración que en consecuencia de los hechos anteriormente expuestos la empresa no tenía derecho a recibir indemnización.
NORMAS LEGALES PENALES SUPUESTAMENTE INFRINGIDAS:
A. Peculado: Art. 334, Título X, Capítulo del Libro II del Código Penal:
Art. 334: El servidor público que sustraiga o malverse fondos o consienta que cualquier otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido conferidos por razón de su cargo, será sancionado de cuarto a diez años.
Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/. 100,00.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieron destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.
B. Falsedad Ideológica: Art. 362, Título XI, Capítulo I, Libro II del Código Penal.
Art. 362: Quien falsifique o altere, total o parcialmente, una escritura pública, un documento público o auténtico, o la firma digital informática de otro, de modo que pueda en perjuicio, será sancionado con pena de cuatro a ocho años. Igual sanción se impondrá a quien inserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, siempre que pueda ocasionar un perjuicio a otro.
PRUEBAS:
1. Aporto como prueba, copia autenticada de la Gaceta Oficial 23447, en donde aparece publicado desde la página 291 hasta la página 298, el CONTRATO No. 1-016-96, suscrito entre el entonces Director General de la Autoridad Portuaria Nacional (Hoy Autoridad Marítima de Panamá) y la sociedad SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., inscrita a la ficha 311021, Rollo 48503, Imagen 0017, de Micropelícula Mercantil del Sección del Registro Público, representada en ese acto por MOHAMED LAFI HAMDAN. (El resaltado y subrayado es nuestro.
2. Aporto como prueba copia autenticada de la Gaceta Oficial 23208, por la cual se aprueba el contrato a celebrase entre el Estado Panameño y la empresa Panamá Ports Company, S.A., para el desarrollo, construcción, operación, administración y dirección de las terminales portuarias de contenedores ro-ro, de pasajeros y carga general en Balboa y Cristóbal. (El resaltado y subrayado es nuestro)
3. Aporto como prueba, copia simple de las Resoluciones No. 704-04-491 de 3 de Diciembre de 1996 y la Resolución No. 711-04-428-96 de 3 de Diciembre de 1996, proferidas por la entonces Administración Regional de Aduanas Zona Norte y por el Director General de Aduanas del entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro, respectivamente. Solicito respetuosamente a su Despacho, compulsar nota a los Despachos correspondientes a fin de autenticar las respectivas copias. (El resaltado y subrayado es nuestro)
4. Aporto como prueba, copia simple del Resuelto No. 3, fechado 13 de mayo de 1996, firmado por el Presidente Ernesto Pérez Balladares y el Ministro de Hacienda (Hoy Ministerio de Economía y Finanzas) Miguel Heras Castro, concedieron a la empresa SEE BUY AND SAIL COMPANY, S.A. (hoy High Class Construction Company, Inc)., licencia para operar un almacén de deposito especial de mercancía a la orden, ubicado dentro del recinto Portuario de Cristóbal en el edificio No. 1014. Solicito respetuosamente a su Despacho, compulsar nota al hoy Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de autentique la misma (El resaltado y subrayado es nuestro).
5. Aporto como prueba, copia simple del Cheque de Gerencia del HSBC, No.0000033 de 24 de noviembre de 2008, por la suma de B/.573,202.64, recibido por INGENIERA BALBINA HERRERA ARAUZ, actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad HIGH CLASS CONSTRUCTION, S.A. O HIGH CLASS CONSTRUCTION COMPANY, en virtud de finiquito suscrito el 3 de diciembre de 2008. Solicito respetuosamente a su Despacho, compulsar nota a HSBC a fin de autenticar dicha copia. (El resaltado es nuestro)
6. Aporto como prueba copia simple del finiquito suscrito el 3 de diciembre de 2008, por la INGENIERA BALBINA HERRERA ARAUZ, actuando en su condición de Representante Legal de la sociedad HIGH CLASS CONSTRUCTION, S.A. O HIGH CLASS CONSTRUCTION COMPANY, INC., en el cual acepta recibir de LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA (ANTERIORMENTE AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL), el reconocimiento de la suma de B/.573,202.64, en concepto de INDEMNIZACIÓN POR LAS UTILIDADES NO PERCIBIDAS. Solicito respetuosamente a su Despacho, compulsar nota a LA AUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA (ANTERIORMENTE AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL), a fin de autenticar esta copia. (El resaltado es nuestro)
7. Aporto como pruebas, copias simples de lo cables noticiosos fechados 17 de agosto de 1995, 5 de octubre de 1995 y 3 de mayo de 1996, generados en por las Agencias Internacionales de Noticias ACAN-EFE Y REUTER, respectivamente, las cuales obtuve del archivo en la Web del Diario La Prensa. (Solicito respetuosamente que su Despacho, compulse nota a ambas agencias noticiosas y al Diario La Prensa, a fin de autenticar las mismas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Nacional de la República, Código Penal, Código Judicial.
Panamá 6 de abril de 2009
Muy respetuosamente,
LUIS EDUARDO CAMACHO
8-212-2493